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OPINIÓN

Impuesto sobre dividendos abonados al exterior

14 de julio de 2021

Sebastián Rodríguez Bravo

Socio fundador de Rodríguez Bravo Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Las sociedades extranjeras y los individuos no residentes que sean socios de sociedades colombianas, están gravados con impuesto sobre sus dividendos. A continuación, mencionaremos los 5 posibles escenarios al respecto y su impacto:

1er escenario: la tarifa general de impuesto sobre los dividendos de socios foráneos es del 10%. Primero la sociedad colombiana tributa sobre sus utilidades fiscales, y sobre el monto remanente susceptible de distribución, se aplica la tarifa indicada; jurídicamente, el impuesto sobre dividendos grava a otra persona (el socio que es diferente de la sociedad), pero sobre el mismo flujo de dinero (económicamente doble tributación). Así, la tarifa efectiva de impuesto de renta sobre las utilidades de la sociedad, más el impuesto a los dividendos, será del 37.9% por el año 2021, la más alta de la región.

Por ejemplo, si la utilidad de la sociedad colombiana fue de $10.000, pagará $3.100 por impuesto de renta (año gravable 2021). De los $6.900 que quedan para distribuir a sus accionistas foráneos (dividendos), se generará un impuesto de $690, para un acumulado de $3.790, es decir, una tarifa efectiva de tributación de $37.9% para el año 2021, la cual disminuirá ligeramente a partir de 2022 si la reforma que se avecina no cambia esto.

Al accionista foráneo receptor de esos dividendos, le tocará registrar los mismos como renta en su país (usualmente los residentes tributan sobre sus rentas de fuente mundial, incluyendo dividendos extranjeros), pudiendo usualmente descontar o recuperar (tax credit) el impuesto pagado en el exterior (v.g. Colombia), hasta el monto de su impuesto local sobre la renta extranjera (dividendos colombianos). Ninguna tarifa de renta será lo suficientemente alta para que aplicada sobre los dividendos recibidos, supere los $3.790 mencionados en el ejemplo, es decir, el accionista foráneo perderá dinero.

Así, el inversionista podría preferir invertir su dinero en sociedades ubicadas en otros mercados equiparables. Por ejemplo, en los siguientes mercados cuyas tarifas efectivas de tributación (renta sobre utilidades, más dividendos) son aprox. las siguientes: Perú 33%, Ecuador 29%, etc.

2° escenario: si los dividendos provienen de utilidades que no estuvieron gravadas en cabeza de la sociedad (v.g. exención), al ser abonados o distribuidos se gravarán, primero con la tarifa ordinaria de renta para las sociedades, y luego con el 10% indicado. Así, el efecto para el accionista en este caso sería igual al consolidado indicado arriba.

3er escenario: si los dividendos provienen de una Compañía Holding colombiana (“CHC”), el accionista del exterior no estaría sujeto a impuesto sobre los dividendos, siempre que los mismos provengan de utilidades generadas sobre ingresos de fuente extranjera.

4° escenario: los dividendos de sociedades que estén sujetas al régimen de mega-inversiones, tampoco estarían gravados.

5° escenario: cuando se abonen dividendos a favor de un accionista que resida en un país con el que Colombia tenga suscrito un Convenio para evitar la Doble Imposición (“CDI”), el impuesto sobre dividendos podría desaparecer o reducirse, de conformidad con el respectivo CDI. No obstante, absurdamente un decreto emitido en 2019 y sobre el cual la DIAN ha conceptuado, estableció que aún en este caso la sociedad colombiana debía retener el 10%, pudiendo el socio foráneo solicitar la devolución de dicha retención a la DIAN.

Este decreto no solo es ilegal, sino poco práctico y agresivo con el inversionista. Pese a lo anterior, dada su presunción de legalidad, mientras este decreto no sea anulado o suspendido, su obligatoriedad continuará.

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