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OPINIÓN

Más cuidado con las multas en los contratos estatales

27 de febrero de 2024

Sergio Alejandro Gallego Morales

Socio fundador de Altano Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

Originalmente, las multas en la contratación pública en Colombia tenían la única intención de proporcionar a las entidades de un medio para conminar a los contratistas a cumplir con sus obligaciones en caso de retrasos o incumplimientos contractuales. Sin embargo, el legislador le ha dado un alcance mayor a la imposición de multas, y actualmente sus efectos pueden trascender al contrato estatal en el que se imponen y afectar la participación del contratista multado en futuros procesos de selección.

La Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptaron medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, estableció en su artículo 58 que, en el desarrollo de licitaciones o concursos de mérito, las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993 deberán reducir durante la evaluación de las ofertas el 2% del total de los puntos establecidos en el proceso, a los proponentes que se les hayan impuesto multas o cláusulas penales durante el último año en la ejecución de otro contrato con el Estado.

A partir de esta norma, cuando a un contratista se le impone una multa o clausula penal, la entidad contratante deberá informar de esto a la Cámara de Comercio del domicilio del contratista, con el fin de que se realice una anotación en su Registro Único de Proponentes (RUP). Así, cuando el contratista participe en futuras licitaciones o concursos de mérito, las entidades deberán revisar su RUP y en caso de encontrar multas o clausulas penales impuestas durante el último año, deberán reducir en un 2% los puntos de la propuesta del contratista.

Esto le da un alcance mayor a las multas en contratación pública y obliga a los contratistas a adelantar una defensa adecuada en caso de que se les inicie un proceso sancionatorio en la ejecución de un contrato. En la práctica se observa que algunos contratistas toman a la ligera este tipo de procesos porque puede que no tengan un impacto económico importante para ellos, pero la imposición de una multa puede afectar su participación en todos los procesos de licitaciones o concursos de méritos que se presenten en el siguiente año. Esto es particularmente importante porque normalmente los puntajes en estos procesos resultan ser muy apretados.

Ahora bien, el legislador también fue consciente de los graves efectos que puede tener la reducción de puntaje y las arbitrariedades que se pueden dar en la imposición de multas, por lo que incorporó en la misma norma una excepción para su aplicación. El parágrafo primero del artículo 58 de la Ley 2195 señala que no se aplicará la reducción de puntaje cuando los actos administrativos por los que se hayan impuesto las multas sean objeto de demanda a través de los medios de control previstos en el CPACA.

A partir de este parágrafo, los contratistas cuentan con una herramienta para evitar los efectos de la reducción de puntaje a partir de la imposición de multas contractuales, cuando consideren que dicha sanción fue impuesta contraria a la ley. Es importante tener en cuenta que para demandar una multa o cláusula penal se debe contar con los méritos suficientes para argumentar que la entidad incurrió en alguna violación a la ley durante el proceso sancionatorio o al decidir el alcance de la sanción.

Es claro que las multas son un importante mecanismo para que las entidades públicas puedan presionar al contratista incumplido, pero los contratistas deben ser conscientes del impacto que esto puede generar para ellos, no solo dentro del mismo contrato que ejecutan, sino que será determinante para su participación en futuros procesos de selección.

*Sergio Alejandro Gallego Morales, Altano Consultores

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