En su artículo 313, la ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, crea la “sobretasa por kilovatio hora consumido para fortalecer al fondo empresarial en el territorio nacional”. Con este tributo se busca garantizar los recursos para la prestación del servicio de energía por parte de las empresas a las que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros (“la Superintendencia”) ordene o haya ejecutado la toma de posesión.
¿Qué es la toma de posesión?
La toma de posesión es la facultad más amplia con la que cuenta una Superintendencia, en virtud de lo señalado en los artículos 59 y 79, numeral 9 de la Ley 142 de 1994. Esta consiste en que la entidad asume o delega el papel de administrador de la empresa con el fin de garantizar la prestación del servicio público.
¿Cómo va a funcionar la sobretasa?
Una de las características de esta sobretasa es que grava únicamente a aquellos contribuyentes que pertenezcan a los estratos 4, 5 y 6.
¿Quiénes serán los responsables del recaudo?
Los responsables del recaudo son los comercializadores del servicio de energía eléctrica, quienes deben girar los recursos recaudados al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Esta entidad será la encargada de dar la destinación específica consagrada en la ley.
¿Cuál es el hecho generador?
El hecho generador de la sobretasa es el consumo por hora de un kilovatio, por el cual se cobrará una tarifa de $4. Según lo señalado por la Superintendencia, el incremento promedio para los contribuyentes gravados oscilará entre los $800 y los $1.300.
Tanto la resolución como la norma señalan que esta sobretasa existirá hasta el 31 de diciembre de 2022. Adicionalmente, la norma excluye de esta contribución el servicio de transporte masivo que funcione mediante energía eléctrica.
¿Puede aplicarse en el mismo año en el que fue creada?
Es importante resaltar que, a diferencia de otros, la aplicación de este tributo puede darse dentro del mismo año en que se crea, sin transgredir el artículo 338 de la Constitución Política. Esto se debe a que tal tributo es de causación instantánea, aunque su cobro sea mensual. Por esta razón, la resolución que lo reglamenta establece que su aplicación inicia el mes siguiente a la expedición de la norma que lo creó; es decir, la ley del Plan Nacional de Desarrollo expedida el 25 de mayo de 2019. Sin embargo, su aplicación inició a partir del 1 de octubre del 2019.
Por último, este mecanismo de financiación no es extraño en el entorno colombiano y ya ha sido empleado para recaudar recursos con destinación específica, como fue el caso de la sobretasa a la gasolina, con la cual se buscó financiar el fondo de mantenimiento y construcción de vías públicas y la construcción de proyectos de transporte masivo.
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