Dentro de una relación laboral, por regla general, tanto el trabajador como el empleador deben realizar aportes al Sistema General de Pensiones (SGP). De acuerdo con el art. 20 de la Ley 100 de 1993 modificado por el art. 7º de la Ley 797 de 2003 y el art. 1º del D. 4982 de 2007, el aporte a pensiones equivale a 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC) del empleado, del cual el empleador asume 12% y el trabajador 4%. Si bien son varias las prestaciones que comprenden el SGP, en el caso de la pensión por vejez, su reconocimiento se supedita al cumplimiento de requisitos mínimos de cada régimen.
En el caso del Régimen de Prima Media (RPM) son 1.300 semanas y 57 años (mujer) o 62 años (hombre) y para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) el requisito es acumular en la cuenta de ahorro individual un capital que permita lograr una mesada equivalente a 110% del salario mínimo legal mensual vigente, independientemente de la edad. Es común encontrar escenarios en los cuales los trabajadores cumplen con estas exigencias mínimas y su vinculación laboral sigue vigente por lo que es válido cuestionarse si es vinculante para el empleador seguir realizando aportes al SGP.
¿Cuándo cesa por regla general la obligación de realizar aportes a pensiones?
De acuerdo con el art. 17 de la L. 100 de 1993 cesa cuando el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez o cuando se pensione por invalidez o anticipadamente. En ambos regímenes es posible seguir realizando cotizaciones por el trabajador o empleador. Particularmente para el caso de los afiliados al Rais, el art. 64 ibídem, indica que cuando un trabajador que haya logrado el capital mínimo opte por seguir cotizando, el empleador deberá también seguir realizando el aporte que le corresponde mientras dure la relación laboral o hasta la fecha en la que el trabajador cumpla 60 (M) o 62 (H) años.
¿Puede el empleador suspender unilateralmente el aporte a pensiones cuando observe que se cumplieron los requisitos mínimos?
Tanto la Corte Constitucional (C-529 de 2010) como la Corte Suprema de Justicia (SL2556-2020) han indicado que el empleador no puede suspender las cotizaciones unilateralmente, pues es importante que esta decisión sea también avalada por el trabajador ya que tiene implicaciones en el valor de su futura mesada, por lo que en el evento en el que el trabajador decida seguir realizando los aportes, particularmente para aquellos afiliados al RPM (que no tenían una norma expresa en ese sentido), el empleador también se encuentra obligado a realizar los respectivos aportes.
¿Qué debe hacer el empleador que desea dejar de cotizar al SGP por cumplimiento de los requisitos mínimos pensionales del trabajador?
Dada la necesaria aquiescencia del trabajador para adoptar esta decisión, deberá consultar la voluntad de este de optar o no por seguir cotizando. En caso de que el trabajador otorgue su consentimiento frente a no continuar con los aportes, será posible dejar de hacerlo.
Se advierte que la Corte Suprema ha indicado que al consultar al trabajador es importante explicarle las implicaciones de una u otra decisión con el fin de que su consentimiento sea informado. Se recomienda dejar un registro de esta interacción.
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