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Laboral


Dentons Cárdenas & Cárdenas

Cómo implementar la nueva ley de reducción de la jornada laboral

19 de julio de 2021

Ángela Cubides

Asociada de Dentons Cardenas & Cardenas
Dentons Cárdenas & Cárdenas
Canal de noticias de Asuntos Legales

Tras dos años de debate, el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 48 horas semanales a 42 horas logró las cuatro aprobaciones en el Congreso. De ser entonces sancionada por el Presidente de la República la ley correspondiente, empleadores y trabajadores tendrán que ir ajustando la jornada gradualmente.

¿Qué propósito tiene esta reducción?

De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, esta reducción busca generar e incentivar la productividad, así como generar nuevo empleo. Así mismo, plantea la necesidad de implementar cambios que logren armonizar más la relación entre vida laboral y la personal, buscando que los trabajadores pasen mayor tiempo en familia, ampliando sus conocimientos en temas educativos y logrando un mejor descanso, y en consecuencia mejorando la productividad.

¿Cómo debe implementarse esta jornada?

Se prevé que este cambio no se dé de un momento a otro, teniendo en cuenta el impacto que podría tener en el desarrollo de las actividades y las modificaciones que tendrían que implementar diferentes empleadores. Así las cosas, el proyecto de ley prevé que esta reducción de 48 a 42 horas se haga de manera gradual durante los próximos años. Es así como se disminuirá una hora para los años 2023 y 2024, llegando a una jornada máxima de 46 horas, y luego dos horas en 2025 y 2026, cumpliendo finalmente con las 42 horas máximas.

Pero ¿qué cambios adicionales trae esta ley?

Además de la reducción de las horas laborables, este cambio implica que no hay lugar a disminuir los salarios de los trabajadores, elimina para el empleador la obligación de tener un día de la familia semestral (Ley 1857 de 2017), y la de destinar dos horas para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, cuando la empresa tiene más de 50 trabajadores que laboran la jornada de 48 horas vigente actualmente (Ley 50 de 1990).

Adicionalmente, implica para los empleadores analizar, de acuerdo con las necesidades de su operación, la posible implementación de las jornadas especiales que prevé la legislación laboral (que se mantienen sin modificación alguna en este proyecto de ley, entendiéndose siempre que la jornada máxima es de 46 horas), lo que a su vez conlleva a la modificación de los reglamentos internos de trabajo, contratos de trabajo, y sistemas de control de ingreso y salida.

¿Realmente se cumpliría el propósito?

Si bien el proyecto de ley busca incentivar al trabajador a tener una mejor productividad con ocasión de esta reducción y el derecho a mayor descanso y a fomentar iniciativas en favor de los trabajadores, para el empleador implica una mayor carga económica que podría también tener efecto adverso para estos. Al tener una menor jornada laboral la generación de nuevo empleo podría verse favorecida en ciertos sectores, sin embargo, esta reducción también para otros sectores podría generar que se revalúe la implementación de trabajo suplementario.

Así las cosas, aunque una parte considerable de trabajadores podrían verse beneficiados, en razón a las labores que desempeñan, podríamos vernos en un escenario en que los trabajadores seguirían con la jornada actual de 8 horas vigente (6 ordinarias y 2 extra), y si bien se incluye una disposición referente a la no disminución del salario, ni la afectación de las garantías y derechos adquiridos, las condiciones y escalas salariales (principalmente en el sector privado) podrían tener un efecto en el tiempo buscando también disminuir el impacto en la carga económica sobre el empleador.

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