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Tributario y aduanero


Universidad del Rosario

Vivienda de interés social y prioritario: información clara

5 de septiembre de 2024

Paola Zuluaga

Directora del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario
Universidad del Rosario
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Trabajo en una constructora en la ciudad de Bogotá, desempeñado el cargo de vendedor de proyectos de vivienda de interés prioritario y de interés social. En las capacitaciones que nos brindan semanalmente nuestros supervisores, y teniendo en cuenta la situación actual del sector de la construcción en el país, nos reiteran que debemos entregar el valor en pesos del precio de los inmuebles, para hacer más competitivo el negocio, y atraer clientela. ¿Puedo tener algún problema por seguir las instrucciones?

En la etapa precontractual de los negocios de compraventa de inmuebles, es obligación de las constructoras y por tanto de sus funcionarios, entregar la información adecuada, completa y suficiente a los futuros compradores, de tal manera que se les permita realizar elecciones bien fundadas tal como lo establece la ley 1480 de 2011, estatuto del consumidor. Ello implica que, es su deber informar a los consumidores que el negocio de viviendas de interés social e interés prioritario se establece en salarios mínimos, para lo cual, el precio se calcula el año de escrituración.

De otro lado, ha de tener en cuenta que dentro de las obligaciones de los trabajadores contempladas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo se encuentra: Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios, por lo cual, es su deber informar acerca de esta situación al jefe de la sala de ventas, o a su superior, para evitarle perjuicios a la constructora.

En 2022 compré una vivienda de interés social sobre planos. En la etapa de negociación del inmueble me fue mencionado un precio, sin embargo, a un mes de firmar escritura, la constructora me indica que el precio ha sufrido un incremento. ¿Por qué sucede esto?

Tal como lo ha establecido la Superintendencia de Industria y Comercio en la Circular No.004 del 13 de diciembre de 2023, “en términos del artículo 50, de la Ley 1480 de 2011, todas las personas naturales o jurídicas que construyan y/o comercialicen proyectos constructivos de vivienda deben dar a conocer las condiciones generales de los proyectos inmobiliarios a las personas interesadas en los mismos.

Al respecto, y referente los precios, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 1467 de 2019 y 1607 de 2022, se establece el valor de la vivienda de interés social prioritario y la vivienda de interés social en salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo cual se calcula con arreglo al año de escrituración, lo que implica que el valor mencionado al momento de iniciar el negocio será diferente al de la fecha de escrituración.

Es deber de la constructora informar que el negocio se está realizando en salarios mínimos, por lo cual, el valor que se esta entregando en el momento de la negociación es meramente de referencia, pues el mismo se calculará el año de la escrituración.

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