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Comercial y de la empresa


Universidad de La Sabana

Cronica de un paro anunciado

9 de septiembre de 2024

Nadia C. Olea Alais

Profesora de Derecho de Transporte y Empresa de la Universidad de La Sabana y Estratega y Gerente de Olea Legal S.A.S
Universidad de La Sabana
Canal de noticias de Asuntos Legales

El paro camionero llega a su fin tras haber logrado una serie de acuerdo con el Gobierno Nacional. ¿qué lo desencadenó y qué sigue?

Un aumento que estableció el Ministro de Minas y Energía en el precio del galón de Acpm de $1.904 (diésel) y que lo dejó, en promedio a nivel nacional en $11.360, fue la gota que rebasó la copa del gremio del transporte de carga en Colombia que en la última semana e dedicó a hacer bloqueos en las vías del país.

Lo anterior, hace parte de la política del gobierno que desde el 2023 viene incremento los precios de los combustibles bajo la justificación de evitar el incremento el déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) que, como explica el Ministerio de Transporte, ha llevado a un problema fiscal histórico que ha representado acumuladamente, en pesos de 2024, cerca de $115 billones.

Desde hace aproximadamente 18 años, el FEPC se ha encargado de estabilizar los precios de los combustibles para los usuarios, es decir matiza la diferencia entre los precios internacionales y los precios nacionales, pagando a los productores e importadores dicha diferencia. Su objetivo ha sido atenuar en el mercado colombiano el impacto de las fluctuaciones que los precios de los combustibles tienen en los mercados internacionales. De esta manera, el Fondo ha evitado que el precio nacional del combustible líquidos experimente un aumento sustancial para todos los usuarios, en un incremento drástico y repentino en los precios internacionales, protegiendo de esta manera la capacidad adquisitiva de los consumidores.

El plan Nacional de Desarrollo del gobierno Petro, quiere redireccionar dichos recursos para inversión pública y social el marco de eficiencia y progresividad de su gobierno y tras establecer los acuerdos con el gremio, logró un aumento de 800 pesos por galón en lo que resta del año, pero de acá en adelante hay varias preguntas por hacerse.
El paro se levantó en un tiempo record, ¿cuáles fueron los principales acuerdos a los que se llegó y realmente dan solución a la coyuntura?

Este paro pudo haberse evitado, las pérdidas económicas de un paro de casi 6 dias no son positivas en una economía que debe ser fortalecida. El paro le dio un mensaje claro a país sobre la actividad transportadora vital para nuestra economía, pero pudo haberse evitado pues este sector y el gobierno llevaban más de año y medio en negociaciones y no fue sino hasta que el gremio se detuvo para ser escuchado.

Los acuerdos entre el gobierno y el sector transporte son positivos y se centran en apoyar las coyunturas e involucrar a todos los actores en el sistema SICE-TAC y Registro Nacional de Carga (RNDC). Además, los dos aumentos anunciados por el gobierno de cuatro mil pesos ($4.000) adicionales, quedan suspendidos hasta que no se cumplan todos los acuerdos y pueda darse una mejoría para las transformaciones estructurales en las relaciones económicas en el transporte de carga y en la modalidad del servicio especial y de pasajeros.

Dentro de los acuerdos se encuentra: suspender futuros aumentos en el precio del diesel hasta que se implementen reformas estructurales en el transporte de carga y pasajeros, convocar mesas técnicas dentro de 8 días a partir de la fecha de firma del acuerdo para implementar mejoras del sistema de costos eficientes (SICE-TAC) y que abarque diversos servicios de transporte o costos que no se encuentran y un régimen sancionatorio especial, Convocar mesas de trabajo para abordar temas estructurales del transporte público de pasajeros especial y colectivo y de maquinaria amarilla, fortalecer la Superintendencia de Transporte para mejorar el control del SICE-TAC y el cumplimiento normativo, generar una mesa de trabajo con el Ministerio de Hacienda y el de Minas para revisar la fórmula de fijación del precio del combustible y considerar un proyecto de ley al respecto, proponer una reforma laboral específica para el sector transporte, incluyendo soluciones pensionales un régimen sancionatorio especial, lo cual debe tenerse en cuenta sobre las normas ya existentes en el país.

Muy importante mencionar que estos acuerdos tuvieron mucha concurrencia, y se realizaron con la participación de más de 80 personas en reuniones presenciales, más de 1.000 conectadas por Teams, y más de 3.000 a través de transmisiones en vivo.

Una de las soluciones es aumentar el precio 800 pesos de aquí a que termine el año ¿no es esta medida irrisoria con respecto a lo que se debe recaudar para cerrar el hueco fiscal?
No creo que sea irrisoria, sino que cualquier aumento en los combustibles será transferido a los colombianos, a los generadores de carga y a la final, a los consumidores.

Esta situación ya la han vivido varios países, por lo que vale la pena revisar instrumentos internacionales que guíen la conducta de otros países ante el alza de combustibles que ha sido un fenómeno a nivel mundial. La comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) tiene un estudio detallado de algunas medidas fiscales América Latina y el Caribe para responder al incremento de precios derivado de choques externos. Este estudio entre muchas soluciones, indica que en Chile y México se han reforzado los programas para estabilizar los precios de los combustibles mediante ajustes tributarios. Antes del actual Gobierno, la ley de Presupuesto del año 2022 facultó al Gobierno nacional a usar posibles sobrantes del Presupuesto General de la Nación y de servicio de la deuda y potenciales excedentes dividendos de Ecopetrol mayores a los estimados, para pagar las deudas acumuladas del FEPC, por lo cual se preveía hacer uso de estas facultades para saldar las deudas del Fondo con los productores e importadores.

¿Por qué el asunto de los fletes siempre se ha mencionado y nunca se llega a un acuerdo?
El Decreto 2092 de 2011 derogó la tabla de fletes e implementa el esquema de libertad vigilada. Esto creó nueva política de transporte de carga por carretera bajo una “libertad” de tarifas en la que se buscó modernizar el sector, promover la competencia y la innovación, y registrar todas las operaciones de transporte.

En el año 2011, el Ministerio de Transporte implementó un modelo de Costos Eficientes del Servicio de Transporte que deben ser tenidos en cuenta obligatoriamente para el cálculo del flete y que según el gobierno, refleja las condiciones de la operación que enfrentan los transportadores. Esto volcó sus esfuerzos para desarrollar una herramienta de información para consolidar estadísticas sobre la operación de los vehículos de transporte. Ahora, a raíz de dicha regulación, el SICE-TAC surgió como un sistema de Información del Ministerio de Transporte, de obligatorio cumplimiento para todos los actores de la cadena (Generadores de carga, Empresas de Transporte y Propietarios de Vehículos SICE-TAC Res 3440) /21 Art) que permite medir o calcular los costos de la operación de transporte de carga de acuerdo a las características propias de cada viaje y de este ejercicio resulta el cálculo del valor del flete cobrado al tercero. Este valor se supone que es eficiente y justo para el mercado. Para entenderlo hay que tener en cuenta que existen dos tipos de fletes: el flete fijo y el flete variable. El flete fijo se determina al multiplicar el peso real de la carga por la tarifa por kilo correspondiente a una ruta específica. El flete variable, o costo de manejo, es un porcentaje calculado en función del valor declarado de la mercancía. * @fuente métrica.

La Estructura de Costos del Sector Transporte de Carga (para calcular el valor del flete), se compone por combustibles, salarios, prestaciones y comisiones, costo de capital, peajes, llantas y neumáticos, mantenimiento y reparación, seguros, garajes y lavado, lubricantes, filtros, impuestos, siendo obviamente el combustible que representa el 40% de los costos para el cálculo del afamado flete. Según la firma de analítica de datos Imétrica, el aumento del Acpm a $6000 hubiera generado un incremento promedio de 7,83% en el SICE-TAC para el transporte de carga y advierten que en algunas rutas específicas el aumento podría llegar a 10%, temas tratados en el último congreso de empresarios del transporte de carga en la ciudad de Cali y del cual participamos desde Olea Legal siendo asesores del sector de transporte.

Este sistema ha sido una gran preocupación para los actores de la cadena de transporte. Desde su creación, ha pasado por dos versiones y se está esperando una tercera. Diversas asociaciones como Colfecar, Fedetranscarga, Defencarga y Unidos, coinciden en que el sistema SICE-TAC, implementado por el Ministerio de Transporte, aún no está completamente desarrollado. Carece de información sobre oferta y demanda, no abarca todas las rutas de carga, no calcula todos los costos según el tipo de vehículo y no cubre todas las cargas ni todos los sectores.

La agricultura, la industria, la electrificación, la construcción y la minería, que también utilizan diésel, no están incluidos en este sistema, por lo que deben enfrentar el aumento del 20,1% en el precio del diésel.

Lo más preocupante para el sector de transporte son las sanciones que impone la Superintendencia de Transporte por no completar adecuadamente el sistema o por reportar costos inferiores a los establecidos en el SICE-TAC. Esto podría llevar a una investigación y posibles sanciones tanto para el generador de carga como para la empresa de transporte.

El presidente alcanzó a proponer al gremio formar un sindicato como una de las posibles salidas al paro. Si esta medida se llevara a cabo ¿qué consecuencias podría acarrear ?

El aumento en el precio del diésel impacta tanto a grandes transportistas como a pequeños empresarios. El presidente ha insinuado que, si no se paga la deuda con Ecopetrol, bajo el ACPM no habrá fondos para las universidades públicas, afectando especialmente a los sectores más vulnerables, incluidos los hijos de pequeños camioneros y ha calificado el paro como un "paro empresarial" o "lockout" en su alocución presidencial.

La OIT define el lockout como el cierre total o parcial de lugares de trabajo por empleadores para forzar, resistir demandas, expresar quejas o apoyar a otros empleadores. ¡Esto no está sucediendo! Hay una realidad económica que surge de un beneficio en el precio de los combustibles, que no puede ser desmontado irresponsablemente. Esta retórica puede ser vista como un chantaje que agudiza las divisiones en lugar de fomentar la cooperación. Esta situación es alarmante para ciudadanos, pequeños y grandes empresarios, estudiantes, y cualquier persona, quienes se sienten decepcionados por la forma en que el presidente aborda al sector empresarial. Al utilizar un lenguaje que enfrenta a las empresas, esenciales para la creación de empleo y el desarrollo económico del país, el discurso presidencial no contribuye a un diálogo constructivo.

Es una verdadera irresponsabilidad que el presidente hable de una “legalización sindical de los trabajadores del transporte”, ya que tal propuesta carece de sustento jurídico y contraviene la Constitución. El Artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que el transporte por tierra, agua y aire es considerado como un servicio público esencial, e respaldada por la Ley 366 de 1996 ley marco del sector de Transporte, así como por su decreto reglamentario. Este marco legal ha sido estudiado para exámen de constitucionalidad en reafirmado en sentencias como C-450 de 1995, T-103 de 2000 y T-987 de 2012.

Vale la pena recordar el paro de pilotos de Avianca del año 2017. Los pilotos estando sindicalizados, llevaron a cabo una huelga por no acordar en mesa ciertas condiciones de su pliego de condiciones, que sumió al país en un caos aéreo durante semanas, afectando el servicio público esencial aéreo. El Tribunal Superior de Bogotá, y en segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia sentencia SL2009-20 declaró la ilegalidad del paro de los pilotos de Avianca, conforme el artículo 430 del CST, y el artículo 5 de la Ley 366 de 1996 que establece que el transporte público tiene prioridad sobre el interés particular, garantizando la prestación continua del servicio y la protección de los usuarios.

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