El Decreto-Ley 560 de 2020 sobre Insolvencia vigente por dos años, es una de las apuestas del Gobierno para ayudar al sector privado frente al Covid-19 y se divide en 4 grandes temas (i) Negociaciones expeditas, (ii) Mecanismos de alivio financiero y reactivación, (iii) Beneficios tributarios y (iv) Suspensión de normas. AL habló con Jose Nicolás Mora, asociado experto en litigios e insolvencia de la firma Gómez-Pinzón, quien dio sus impresiones sobre el Decreto.
¿En qué consisten las negociaciones expeditas?
Son trámites Fast-Track que permiten reorganizar al deudor sin agotar la reorganización clásica que dura 20 meses en promedio. El proceso de mediación (de 3 meses) ante Cámaras de Comercio concluye con un acuerdo que será validado por un Juez, por la Superintendencia de Sociedades o por un árbitro siempre que se cuente con pacto arbitral.
El segundo es la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización donde el deudor tendrá 3 meses para allegar el Acuerdo y los acreedores presentarán sus inconformidades sobre los créditos y votos. El Juez del concurso convocará a audiencia donde resolverá inconformidades sobre los créditos y los reparos a provisiones del Acuerdo. Durante la negociación aplica el Artículo 17 de la Ley 1116, la suspensión de cobros el aplazamiento del pago de gastos de administración no laborales.
¿Cuáles son los mecanismos de alivio financiero y reactivación?
La idea es buscar liquidez y dar salidas para sacar avante los acuerdos de reorganización, por ello la venta de activos fijos no necesarios para la operación y el pago sin autorización de pequeñas acreencias laborales y de proveedores son una realidad.
Por otra parte está (i) la capitalización de acreencias (traída de la Ley 550/99) donde, respetando el derecho de preferencia, acreedores pueden convertirse en accionistas de la concursada; (ii) se importó la descarga de pasivos para evitar proyecciones de pagos en acuerdos con plazos astronómicos; (iii) se implementaron los pactos de deuda sostenible a favor de acreedores financieros, donde el deudor emite papeles negociables que hagan las veces de pago; y (iv) Con base en el Debtor-in-Possession Financing, el deudor buscará financiación para el desarrollo del giro ordinario de los negocios, el cual tendrá preferencia en el pago y no requerirá autorización del Juez.
Ahora bien, si el deudor no obtiene financiación en los términos iniciales, podrá ofrecer activos en garantía al financiador con autorización del Juez del concurso e igualmente durante el trámite de autorización, otros terceros financiadores pueden hacer una mejor oferta al deudor para financiar su operación.
¿Y en materia de beneficios tributarios y normas suspendidas?
El Decreto-Ley otorgó beneficios como la no retención en la fuente, la reducción del 50% de retención en la fuente al IVA, y la no liquidación de renta presuntiva por el año gravable 2020 a sociedades en reorganización o en ejecución de Acuerdo.
La suspensión de la causal de incapacidad de pago inminente evita que toda compañía ingrese a Insolvencia y la suspensión del trámite de liquidación por adjudicación también le da tranquilidad a quienes están negociando acuerdos de reorganización.
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