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Administrativo y constitucional


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Enajenación de Propiedad Accionaria Estatal

25 de junio de 2018

Daniel Bermúdez

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

*Asociado Corporativo/M&A Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

La Ley 226 de 1995 (“Ley 226”) desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en lo relativo a la enajenación de la propiedad accionaria estatal (“PAE”). Esta ley tiene el propósito de asegurar que la PAE sea transferida al mayor número de personas posible, siempre y cuando se priorice el acceso del sector solidario a la PAE, no se lesione el patrimonio público y se garantice que las empresas que prestan servicios de interés público y que sean enajenadas puedan seguir operando en óptimas condiciones.

¿En qué eventos aplican las disposiciones contenidas en la Ley 226?
En los casos de enajenación a particulares de i) acciones propiedad del Estado, ii) bonos obligatoriamente convertibles en acciones propiedad del Estado y iii) participaciones del Estado en el capital social de cualquier empresa.

Si algunos de estos tres tipos de bienes fueron adquiridos con recursos públicos o si su titularidad está en cabeza de un órgano público o de las personas jurídicas que hagan parte de estos, serán considerados como PAE para efectos de la aplicación de la Ley 226.

La Ley 226 no es aplicable cuando la enajenación se hace en favor de otro órgano público. En lo que respecta a privatizaciones nacionales, tampoco aplica cuando la Nación enajena participaciones en las cuales su titularidad haya sido producto de un acto en el que no haya mediado su voluntad expresa o que provengan de una dación en pago, siempre y cuando esa participación no supere 10% del capital social de la empresa. En ese último caso, la Nación podrá enajenar la participación según el régimen societario al que se encuentra sometida la empresa o entregarla a la Cisa para que esta última la enajene.

¿Qué es un programa de enajenación (“PDE”)?
El PDE contiene los rasgos principales de la enajenación (estructura, etapas y demás elementos esenciales). Debe elaborarse con base en estudios técnicos, los cuales incluirán la valoración de la entidad cuyas participaciones pretendan enajenarse. El PDE debe adoptarse de acuerdo a cada caso particular y mediante decreto.

En el orden territorial, los PDE podrán ser adoptados únicamente cuando las asambleas o los concejos respectivos hayan autorizado previamente las enajenaciones.

¿En qué consisten las etapas del PDE?
Las etapas reflejan su estructura y el procedimiento por conducto del cual se desarrollará la venta.

La primera etapa consiste en una oferta pública, que debe dirigirse al sector solidario y realizarse durante un plazo mínimo de dos meses. Dicha oferta debe otorgarle condiciones preferenciales al sector solidario, entre ellas i) se le ofrecerá en primer lugar y de manera exclusiva la totalidad de las PAE, ii) se le ofrecerán las PAE un precio fijo resultante de la valoración (precio que tendrá vigencia durante toda la oferta pública de primera etapa, salvo en caso de interrupciones), y iii) se pondrán a su disposición líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la compra de las PAE.

Una vez agotado el plazo de la oferta pública de primera etapa y si existiere un saldo de PAE no adquiridas por el sector solidario, estas últimas podrán ser ofrecidas en los términos y condiciones que se determinen, ya sea en una o varias etapas adicionales. Lo anterior, siempre y cuando el precio al que se ofrezcan las PAE no sea inferior al precio al cual se le ofrecieron al sector solidario.

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