Incentivos para la creación y permanencia de nuevos empleos
El Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 533 del 2024, por medio del cual se establece el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales (en adelante el “Incentivo”).
¿De qué se trata este Incentivo?
Se busca reconocer en favor de los empleadores un Incentivo por la generación de nuevos empleos formales, entendidos como las vinculaciones de nuevos trabajadores por medio de contratos laborales y respecto de los cuales se pueda verificar su vinculación mediante los aportes realizados a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- del mes anterior al ciclo de postulación.
Para calcular los nuevos empleos, se tomará como referencia el número de empleados reportados en la PILA por los que, el empleador hubiera cotizado para el mes de mayo del 2023, comparado con el número de trabajadores reportado en la PILA para el periodo de postulación
Los beneficiarios de este Incentivo serán personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que demuestren su calidad de empleador.
¿Cuáles son los montos otorgados por este Incentivo?
El Decreto mencionado establece los siguientes montos del Incentivo por cada uno de los trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y que se haya pagado aportes durante los 6 meses previos a la fecha de postulación, a saber:
- Por la contratación de jóvenes entre 18 y 28 años: un aporte del 30% de 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (“SMLMV”).
- Por la contratación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 Salarios Mínimos Legales: un aporte del 20% de 1 SMLMV.
- Por la contratación de hombre mayores de 28 años que devenguen hasta 3 Salarios Mínimos Legales: un aporte del 15% de 1 SMLMV.
- Por la vinculación de personas con discapacidad: el aporte será del 35% de 1 SMLMV.
- Se reconocerá un porcentaje adicional del 10% sobre los porcentajes anteriormente indicados cuando los nuevos empleos formales no hayan sido cotizantes en los últimos 4 meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínimo de los 6 meses exigidos.
- La empresa sólo podrá recibir dentro de la vigencia del Decreto un máximo de 24 Incentivos por cada trabajador vinculado conforme los términos dispuestos en el manual operativo.
¿Cuál es el procedimiento para acceder a este Incentivo?
Para acceder a este Incentivo, la empresa deberá presentar ante la entidad financiera los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por representante legal en el cual se manifieste la intención de ser beneficiario del Incentivo.
- Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal en la que conste:
- Que los empleados sobre los cuales se otorgue el Incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente a los meses anteriores a cada ciclo de postulación.
- Que se hayan efectuado los pagos de seguridad social para el mes de mayo de 2023.
- Copia del RUT actualizado.
El Ministerio del Trabajo, a través de un Manual Operativo con carácter vinculante, establecerá el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales.
*Rafael Guerrero, Asociado del área de Derecho Laboral y Migratorio Posse Herrera Ruiz
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