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Comercial y de la empresa


Holland & Knight

Informe ESG: aspectos prácticos a tener en cuenta

16 de agosto de 2024

Janine Andrea Acosta

Asociada Holland & Knight
Holland & Knight
Canal de noticias de Asuntos Legales

Actualmente, no existe normativa en Colombia que obligue a las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades a implementar programas ESG o de sostenibilidad. Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades, a través de la Circular Externa 100-0000010 del 21 de noviembre de 2023 (la "Circular"), ha emitido recomendaciones administrativas para la elaboración de informes de sostenibilidad que incluyen aspectos ESG para las empresas bajo su supervisión.

Aunque estas directrices de la Superintendencia de Sociedades son, por ahora, recomendaciones, considerando la tendencia internacional, prevemos que podrían convertirse en obligatorias en el futuro. Por lo tanto, sugerimos comenzar a incorporar acciones en la gestión corporativa que faciliten el cumplimiento de estas recomendaciones de sostenibilidad.

¿Quiénes se encuentran obligadas?

Aquellas bajo vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades, que hayan alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a 40,000 SMLMV con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
y/o las entidades empresariales que hagan parte de alguno de los sectores que se presentan a continuación: (i) sector minero-energético, (ii) sector de manufactura, (iii) sector de la construcción, (iv) sector turismo, (v) sector telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

El objetivo de las recomendaciones es que las empresas mencionadas elaboren y presenten un informe de sostenibilidad que refleje la realidad de sus prácticas empresariales, la región en la que operan, los grupos de interés con los que interactúan y los efectos verificables de su modelo de negocio.

¿Qué debe contener el informe?

Para presentar el informe, la entidad empresarial debe llevar a cabo un proceso de debida diligencia, considerando aspectos como el tipo de negocio, las operaciones realizadas, el tamaño de la empresa y las áreas geográficas en las que opera, entre otras características específicas.

El informe deberá contener: (i) nombre del estándar internacional por el cual la empresa evaluará sus políticas en materia de ESG, (ii) índice de contenidos, (iii) perfil de la empresa, (iv) contexto y estrategia de sostenibilidad (en sus tres criterios ambientales, social y de gobernanza), y (v) revelación de la gestión realizada.

¿Quién será el responsable del informe?

Se recomienda asignar a una persona responsable de verificar el informe de sostenibilidad, presentarlo y aprobarlo anualmente en la primera reunión del máximo órgano social. El informe debe ser publicado y divulgado internamente y comunicado a los diferentes grupos de interés al menos una vez al año. Además, se sugiere publicarlo en la página web de la empresa como buena práctica.

¿Recomendaciones prácticas?

Aunque la Circular solo ofrece recomendaciones, consideramos prudente aplicar estas prácticas a la operación de las empresas. A pesar de su carácter general, tanto el proceso de debida diligencia como la elaboración del informe de sostenibilidad son actividades complejas que requieren una evaluación detallada y específica de las operaciones de la Compañía. En este sentido, contar con el apoyo de expertos en la materia puede facilitar enormemente el proceso y asegurar el cumplimiento efectivo de las recomendaciones.

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