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Administrativo y constitucional


Garrigues

La Corte Constitucional aclara el trámite de consulta previa en proyectos de infraestructura

13 de abril de 2024

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La Corte Constitucional resolvió en la sentencia T-039 del 19 de febrero de 2024 la acción de tutela presentada por el consejo comunitario de comunidades negras de Santa Rosa de Lima en contra de la concesionaria encargada del proyecto Autopistas del Caribe, tutelándoles el derecho a la consulta previa. En la sentencia, se vinculó a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP) y a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), y se estableció que se vulneró el derecho al no garantizarse la participación del consejo comunitario en el trámite administrativo de certificación de procedencia de la consulta previa (el “Trámite”) adelantado por la DANCP.

¿Qué alcance adicional pretende establecer la sentencia frente al Trámite?

Según el Decreto 2353 de 2019, la DANCP analiza la coexistencia geográfica en el área de influencia del proyecto con comunidades, para lo cual se consultan los registros dispuestos en las alcaldías. En esa medida, las comunidades que se encuentren registradas y que puedan verse directamente afectadas por el desarrollo de un proyecto, tienen el derecho a ser consultadas, con el fin de que se establezcan las medidas que mitiguen el impacto del proyecto en la comunidad y se propicien mecanismos para su desarrollo, velando por la protección de sus derechos.

Con el fin de permitir una gestión más equitativa y transparente en el Trámite, mediante la referida sentencia, la Corte Constitucional estableció que la DANCP debe garantizar la participación activa de las comunidades en el Trámite. Por lo anterior, la procedencia de la consulta previa está determinada tanto por el resultado del análisis de presencia de comunidades registradas que tengan una afectación directa por el desarrollo del proyecto, como por los demás elementos de juicio que puedan aportar las comunidades y diversos actores para soportar la decisión de la DANCP. Para la Corte, la participación temprana de las comunidades proporciona mayor certeza jurídica y permite considerar las posibles repercusiones sobre las comunidades desde el proceso de registro.

¿Cuál es el alcance de esta sentencia?

Al ser una sentencia de revisión de tutela, su parte resolutiva tiene fuerza vinculante inter partes. En este sentido, es vinculante para el consejo comunitario, la sociedad concesionaria, la DANCP y la ANI. En consecuencia, en esta tutela se le impone la obligación a la DANCP de garantizar la participación de comunidades, así como en el Trámite que se adelante para otros proyectos.

¿Cómo impacta la sentencia a otros proyectos de infraestructura?

Las entidades estatales y sus contratistas no podrán limitarse a consultar con la DANCP la existencia de comunidades para determinar si debe o no realizar una consulta previa, por lo que dentro de su debida diligencia deberán hacer un reconocimiento de los pueblos indígenas y tribales, estado de las tierras, territorios y recursos naturales que puedan ser impactados por el desarrollo del respectivo proyecto. Por lo anterior, las entidades estatales y sus contratistas deben informar a la DANCP en el marco del Trámite, la presencia de comunidades que se puedan ver afectadas por el proyecto, que se mantendrá durante su ejecución, incluso luego de que la DANCP haya emitido la certificación de existencia de comunidades que deban ser consultadas.

En el caso bajo análisis, el concesionario debe garantizar la participación del consejo comunitario, creándose un precedente para otros proyectos en materia de consultas previas.

En el ámbito de la gestión social y ambiental surge la necesidad de establecer directrices para asegurar la participación de las comunidades potencialmente afectadas por un proyecto, como parte de la debida diligencia de las entidades estatales y sus contratistas. Esto permitiría contar con mayor información para que la DANCP pueda evaluar la procedencia de la consulta previa.

*Angela Maria Gómez, Abogada Garrigues

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