El mandato es un contrato en el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, y esta se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera; este puede ser, con representación, vinculándose de manera directa a las obligaciones que contraiga el mandatario, o sin ella.El mandatario obra en su propio nombre sin revelar que se encuentra actuando por cuenta y riesgo ajeno.
Facturación en el contrato de mandato y certificado
El mandatario es quien deberá expedir las facturas que sean emitidas en cumplimiento del contrato de mandato; los impuestos y las retenciones deberán obedecer a la responsabilidad que sobre tales impuestos tenga el mandante.
El mandatario deberá emitir un certificado al mandante, el cual debe relacionar los conceptos de todos y cada uno de los costos, gastos, deducciones, retenciones en la fuente e impuestos descontables.
Retención en la fuente
Será el mandatario quien tendrá la obligación de practicar las retenciones de renta e IVA al momento del pago, y cumplir con las obligaciones inherentes al agente retenedor, como lo es retener, presentar las declaraciones y emitir los certificados de retención.
Impuesto sobre la renta-imputación de costos y gastos
Al ser el mandante a quien le corresponden los ingresos percibidos por el mandatario, será quien deberá declarar los ingresos, costos, gastos, retenciones e impuestos descontables producto del mencionado contrato.
El mandatario solo deberá incluir dentro de su declaración de renta los ingresos por comisión u honorarios en virtud del mandato. De igual forma, únicamente podrá tomar los costos y deducciones directamente relacionados a dichos ingresos, los cuales no son imputables al mandante.
IVA
El mandante cumplirá sus obligaciones como responsable jurídico de este impuesto a través del mandatario, el tercero a quien le será emitida la factura, será el responsable económico de dicho gravamen. En la factura mediante la cual el mandatario le cobre los honorarios pactados al mandante, se deberá incluir el IVA, siendo el mandatario el responsable jurídico y el mandante el responsable económico de dicho impuesto.
Finalmente, se aclara que la obligación de presentar la declaración del IVA en lo que a las operaciones derivadas del contrato de mandato se refiere, deberá ser efectuada por el mandante.
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