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Tributario y aduanero


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Novedades del régimen cambiario a partir de la DCIP-83 de 2021

13 de enero de 2022

María Carolina De Narváez Arango

Asociada de PPU
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

carolina.denarvaez@ppulegal.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 27 de agosto de 2021 el Banco de la República de Colombia publicó la Circular Externa DCIP-83 (“DCIP-83“) mediante la cual se reemplaza en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, correspondiente al Asunto 10: “Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio” del Manual de Cambios Internacionales. La DCIP-83 rige a partir del 1 de septiembre de 2021.

¿Qué es el Departamento de Cambios Internacionales y Pagos (DCIP)?

El Departamento de Cambios Internacionales y Pagos (DCIP) es el nuevo nombre del antiguo Departamento de Cambios Internacionales (DCIN) a partir de la entrada en vigencia de la DCIP-83. Junto con este cambio, se dio también el del nombre del Manual de Cambios Internacionales por Manual de Cambios Internacionales y Pagos.

¿Qué cambió respecto a la DCIN-83?

Los principales cambios corresponden al procedimiento para transmitir información al Banco de la República respecto al registro, sustitución y cancelación de inversiones sin divisas; y aquella relacionada con las reorganizaciones empresariales, las recomposiciones de capital y las consultas de información.

Así, la DCIP-83 elimina los antiguos formularios No. 11, 11A, 12, 12A y 13, y crea los nuevos formularios de: (a) Declaración de registro de inversiones internacionales, (b) Declaración de cancelación de inversiones internacionales, (c) Declaración de registro de inversión suplementaria al capital asignado y (d) Solicitud especial.

¿Qué operaciones deberán registrarse a través del Sistema de Información Cambiaria (SIC)?

Los procedimientos relacionados con el registro, sustitución y cancelación de inversiones internacionales sin movimiento de divisas se realizarán únicamente a través del SIC, salvo los que deban tramitarse a través de una Solicitud Especial.

Los trámites se entenderán registrados o informados en la fecha de su transmisión. Lo anterior se aplicará a las operaciones que no estén sujetas al régimen de transición descrito en el numeral 7.8 de la DCIP-83.

Además, el registro de la actualización de datos de los titulares de operaciones de inversiones internacionales se deberá surtir a través del SIC.

¿Qué operaciones están sujetas al régimen de transición?

Respecto a las operaciones de registro, cancelación y sustitución de inversiones internacionales que se hayan radicado con anterioridad a la entrada en vigencia de la DCIP-83 y que al 1 de septiembre de 2021 estén sin resolver, el DCIP podrá:

(i) gestionarlo a través del SIC y enviar la respuesta a la dirección de notificación del peticionario, o (ii) formular observaciones a la solicitud y remitir las instrucciones para que el peticionario realice el respectivo trámite mediante el SIC.

Cualquier otra solicitud que se presente con posterioridad a la fecha indicada deberá surtirse desde el inicio a través del SIC.

En los eventos en que el peticionario reciba instrucciones para realizar el registro de sustitución o cancelación de inversión directamente a través del SIC, deberá enviar una Solicitud Especial al correo electrónico atencionalciudadano@banrep.gov.co, dirigida al DCIP, relacionando el número de radicado de su trámite inicial y el número de registro.

Esto para que se tenga en cuenta la fecha inicial de presentación y no la de transmisión a través del SIC.

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