La más reciente modificación, por parte de la Superintendencia de Sociedades, del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica 100-000005 de 2017, introduce un nuevo Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM). Entre otros aspectos, la circular incluye el Sagrilaft y el Régimen de Medidas Mínimas y el Reporte de Operaciones Sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). Todo ello con el fin de que las empresas gestionen sus operaciones enfocadas en la prevención del riesgo y su materialidad.
¿Qué sectores empresariales se encuentra obligados a aplicar el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM?
• Sector de agente inmobiliarios.
• Sector de comercialización de metales y piedras preciosos.
• Sector de servicios jurídicos.
• Sector de servicios contables.
• Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil.
• Servicios de Activos Virtuales.
• Sector de supervisión o régimen especial.
Es importante indicar que las empresas que pertenezcan a los sectores anteriormente indicados asimismo deben cumplir con determinados requisitos para ser sujetos del régimen.
¿En qué consiste el Régimen de Medidas Mínimas y el Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF?
Como medidas mínimas son las obligaciones encaminadas a la autogestión y control del Riesgo entre las cuales se encuentra especialmente la de analizar el perfil de toda persona natural o jurídica con la que la empresa sostenga vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos, así como el de sus asociados, empleados, clientes, contratistas y proveedores.
Adicionalmente el reporte de operaciones sospechosas a la UIAF es a su vez una obligación del oficial de cumplimiento designado por el máximo órgano social, quien de manera inmediata debe reportar todas las operaciones sospechosas que detecte en el giro ordinario de los negocios o actividades de la empresa.
¿Cómo diseñar el proyecto Sagrilaft?
Inicialmente la Junta Directiva o quien haga las veces de máximo tendrá la obligación de designar un oficial de cumplimiento quien será la persona encargada de liderar el proyecto. Adicionalmente para el diseño del Sagrilaft la empresa deberá tener en cuenta la materialidad, las características propias y actividades de la misma, el mismo deberá ser presentado y aprobado mediante reunión de la Junta Directiva o en su defecto el máximo órgano social de la sociedad decisión que deberá constar mediante acta.
Asimismo, se deberá disponer de las medidas necesarias para la puesta en marcha del Sagrilaft y el desarrollo adecuado de las labores de auditoría, cumplimiento, divulgación y capacitación. Para el caso de las labores de capacitación debe realizarse como mínimo una vez al año, deberá ir dirigida principalmente a empleados y asociados de la empresa y deberá obrar constancia de su realización.
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