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Administrativo y constitucional


Holland & Knight

Nueva reglamentación de pago por servicios ambientales

3 de julio de 2018

Claro Manuel Cotes

Asociado de Holland & Knight
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Canal de noticias de Asuntos Legales

*Asociado de Holland & Knight.

El 14 de junio de 2018 se expidió el Decreto 1007 del 2018 mediante el cual se reglamentó el Decreto Ley 870 de 2017 referente al incentivo de pago por servicios ambientales. Este nuevo desarrollo tiene como propósito incentivar a los usuarios del suelo a velar por la protección y conservación del mismo.

¿Qué es el incentivo de pago por servicios ambientales?
El pago por servicios ambientales constituye el incentivo económico en dinero o en especie que reconocen los interesados de los servicios ambientales a los propietarios, poseedores u ocupantes de buena fe exenta de culpa de los predios que se pretenden proteger y conservar por las acciones de preservación y restauración en áreas estratégicas, mediante la celebración de acuerdos voluntarios entre los interesados de los servicios ambientales y beneficiarios del incentivo.

¿A quiénes aplica este incentivo?
Está dirigido a las autoridades ambientales, entidades territoriales y demás personas públicas o privadas, que promuevan, diseñen o implementen proyectos de pago por servicios ambientales financiados o cofinanciados con recursos públicos y privados, o que adelanten procesos de adquisición y mantenimiento de predios.

¿Cuáles son las modalidades de pago por servicios ambientales?
Según lo dispuesto en literal b) del artículo 7º del Decreto-ley 870 de 2017, dentro de las modalidades de pago por servicios ambientales que podrían implementarse se destacan las siguientes:

a) Pago por servicios ambientales de regulación y calidad hídrica: Corresponde al pago por los servicios ambientales asociados al recurso hídrico que permiten el abastecimiento del agua en términos de cantidad o calidad. Esta modalidad de pago se orienta prioritariamente a áreas o ecosistemas estratégicos y predios con nacimientos y cuerpos de agua.

b) Pago por servicios ambientales para la conservación de la biodiversidad: corresponde al pago por los servicios ambientales que permiten la conservación y enriquecimiento de la diversidad biológica que habita en las áreas y ecosistemas estratégicos. Esta modalidad de pago se orienta prioritariamente a las áreas y ecosistemas estratégicos y predios que proveen o mantienen el hábitat de especies importantes o susceptibles para la conservación y/o grupos funcionales de especies.

c) Pago por servicios ambientales de reducción y captura de gases efecto invernadero: Corresponde al pago por los servicios ambientales de mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Se tendrá en consideración para la aplicación de esta modalidad las áreas y ecosistemas estratégicos y predios cuya cobertura vegetal cumpla una función esencial en dicha mitigación.

d) Pago por servicios ambientales culturales, espirituales y de recreación: Corresponde al pago por los servicios ambientales que brindan beneficios no materiales obtenidos de los ecosistemas, a través del enriquecimiento espiritual, el desarrollo cognitivo, la reflexión, la recreación y las experiencias estéticas.

¿Qué acciones se reconocen con el pago por servicios ambientales?
Existen dos tipos de acciones la restauración o la preservación del predio. En la acción de restauración se reconoce el incentivo por destinar áreas que han sido degradadas o desforestadas para que se restaure la cobertura natural y la biodiversidad, mientras que la acción de preservación busca destinar las áreas únicamente con el objetivo de conservar las coberturas naturales y la biodiversidad.

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