22 de diciembre de 2024
Suscribirse


22 de diciembre de 2024
Suscribirse

Civil y de familia


Lloreda Camacho

Nuevos criterios para la elaboración de avalúos de servidumbres

23 de diciembre de 2022

Ana María Sandoval

Asociada Lloreda Camacho
Lloreda Camacho

asandoval@lloredacamacho.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) fijó, a través de la Resolución 1092 de 2022, las normas, métodos y criterios para la elaboración de los avalúos de servidumbres legales y afectaciones transitorias que se configuran con ocasión de la construcción, operación o mantenimiento de actividades declaradas como de utilidad pública e interés social, aplicable tanto en el marco de la negociación voluntaria como en los procesos de adquisición por vía judicial o administrativa. Las indemnizaciones que se causen con ocasión de la construcción de obras o proyectos declarados como de utilidad pública e interés social comprenderán la indemnización por daño emergente y lucro cesante.

¿Qué documentos deben aportarse junto con la solicitud de avalúo?

El promotor de la actividad de utilidad pública o el propietario del predio objeto de la servidumbre deberán solicitar al IGAC o a la autoridad catastral correspondiente la realización de los avalúos de las servidumbres legales y afectaciones transitorias y se deberá aportar como mínimo, los siguientes documentos: (i) plano con la ubicación del inmueble afectado y todas aquellas especificaciones técnicas que deben contener los productos cartográficos, (ii) copia del certificado de tradición o consulta de la Ventanilla Única de Registro del inmueble afectado, (iii) ficha predial y (iv) certificación de norma de uso del suelo, expedida por la secretaría de planeación y obras públicas del municipio.

¿Cómo se determina el grado de afectación para calcular la indemnización?

La indemnización se determinará según el grado de afectación que se genere sobre el terreno. El tipo de infraestructura y la clase de suelo son los factores a tener en cuenta para determinar el grado de afectación.
Frente a la infraestructura instalada o por instalar, el grado de afectación para la infraestructura enterrada o aérea será parcial y para la infraestructura superficial o a nivel de terreno, el grado de afectación será total.

Teniendo en cuenta la clasificación del suelo reglamentado en los POT, EOT o PBOT, el grado de afectación aplicable a la franja de servidumbre será total cuando el predio se encuentre clasificado dentro de la categoría de suelo urbano.

Cuando el predio se encuentre dentro de la categoría rural o suburbano, el grado de afectación será parcial. Cuando el predio se encuentre clasificado dentro de la categoría de suelo de expansión urbana y cuente con plan parcial aprobado, la afectación será total y, en caso contrario, la afectación será parcial.

¿Cómo se determina el valor de la indemnización?

Cuando el grado de afectación sea total, el monto de la indemnización será equivalente al 100% del valor comercial unitario del terreno determinado para la zona, multiplicado por el área de la franja de servidumbre. Para la determinación del valor comercial de la zona, se deberán aplicar las disposiciones contenidas en la Resolución 620 de 2008, el Decreto 1170 del 2015 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Cuando el grado de afectación sea parcial, el monto de la indemnización será determinado a partir de la aplicación de las fórmulas establecidas en la Resolución 1092 de 2022, para calcular el valor por unidad de área tanto para la infraestructura subterránea, como para la infraestructura aérea.

En el evento de que, con ocasión del desarrollo o la construcción de obras o proyectos declarados de utilidad pública e interés social sea necesario la ocupación transitoria de un predio, la indemnización amparará los períodos mensuales requeridos de acuerdo con el cronograma de obra de la infraestructura.

El valor de esta indemnización se determinará a través del valor comercial de la renta mensual de las áreas ocupadas en el predio objeto de ocupación por el número de meses a ocupar, además del pago de los demás daños o lucros cesantes que se pudiesen generar por la ocupación transitoria que se ejercerá, según lo dispuesto en la Resolución 1092.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA