Hoy en día trasladarse de un lugar a otro por vía aérea cada vez es más común y fácil. Sin embargo, frente a la alta demanda, las aerolíneas han ido incrementando su operación, encontrándose con situaciones adversas cada vez más recurrentes.
¿Ahora, qué se tiene que tener en cuenta cuando a causa de estas situaciones se da una demora en el itinerario planeado?
Para empezar, es importante tener en cuenta que así como los pasajeros tienen derechos también tienen deberes dentro de la relación contractual con las aerolíneas, aclaración que se presenta dentro del presente escrito, puesto que la información que se encuentra a continuación no corresponde únicamente a la manera en que deben actuar las aerolíneas frente a la demora de un vuelo, si no que pretende informar al pasajero sobre los factores que deben tener en cuenta tanto el pasajero como aerolínea en relación a estos casos.
Los reglamentos aeronáuticos de Colombia, en su parte tercera, establecen tanto los derechos como los deberes que tienen las partes dentro de este contrato. Ahora bien, es precisamente en este punto donde debemos ahondar un poco, para poder entender que tengo que tener en cuenta al momento de presentarse un retraso con el vuelo.
Es así como el RAC 3, establece las compensaciones a las cuales tiene derecho el pasajero al momento de presentarse una demora.
Cuando la demora es mayor a una hora e inferior a tres: En los casos en que se esté a la espera del inicio del itinerario y haya transcurrido más de una hora desde la hora original en la cual se tenia previsto el inicio del mismo, el pasajero tendrá derecho a recibir un refrigerio y una comunicación telefónica la cual no debe exceder los tres minutos.
En caso de poder prever la pronta salida del vuelo (15 minutos), la aerolínea podría abstenerse de brindar la anterior compensación, con el ánimo de no extender el retraso.
Cuando la demora supera las tres horas y es inferior a cinco horas: Además de la compensación anteriormente establecida, la aerolínea deberá suministrar al pasajero alimentos según la hora del día en que se esté presentando la demora (desayuno, almuerzo o cena).
Cuando la demora supera las cinco horas: además de las compensaciones anteriormente expuestas en caso que la demora presentada sea imputable al transportador, se compensará al pasajero con una suma adicional equivalente mínimo a 30% del valor del trayecto.
De igual forma cuando se esté frente a una demora que supera las cinco horas y sobrepasa de las 10:00 PM (hora local), en caso que el pasajero no se encuentre en su lugar de residencia, la aerolínea deberá proporcionarle hospedaje y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje.
El anterior, es el panorama general frente a lo que se debe tener en cuenta frente a una demora, sin embargo, no se puede dejar de lado lo establecido por el RAC 13, en donde la Aeronáutica Civil de Colombia, expone el hecho de no ser imputables a los transportadores aéreos las demoras ocurridas por consecuencias de cierres de aeropuertos, congestión de tránsito aéreo, condiciones meteorológicas u otras que afecten el itinerario, pero sean externas a ellas.
Es así como el panorama anteriormente expuesto, busca informar un acerca de los derecho y deberes que tienen las partes frente a una situación de estas. ¡Buen viaje!
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