En cumplimiento del mandato establecido en el Artículo 12 de la Ley 1658 de 2013, “por medio de la cual se establecen las disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país”, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mads), mediante la Resolución 2210 de 2018, reglamentó la obtención y utilización del Sello Minero Ambiental Colombiano, a través del cual se podrán identificar los productos mineros de oro, plata y platino cuyos procesos de explotación y/o beneficio son libres de mercurio y amigables con el medio ambiente.
¿Qué es el Sello Minero Ambiental Colombiano?
Es la marca de certificación reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio que puede portar el producto que cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución 2210 de 2018 del Mads. Esta marca certifica que en el proceso de explotación y/o beneficio desarrollado para obtener el producto de oro, plata o platino no se usó mercurio, y que el desempeño ambiental del mismo superó los requisitos mínimos legales.
¿Es obligatoria la obtención del Sello Minero Ambiental Colombiano?
No. La obtención de este Sello es voluntaria. Sin embargo, este Sello es una herramienta informativa que puede representar una ventaja comercial competitiva para la persona natural o jurídica que lo obtenga y use.
¿Quiénes podrán solicitar la autorización para el uso del Sello Minero Ambiental Colombiano?
Cualquier persona natural o jurídica dedicada a la explotación y/o beneficio de oro, plata y platino, que cumpla con la legislación ambiental, minera y otras aplicables a la producción de los metales preciosos.
¿Quién autoriza el uso del Sello Minero Ambiental Colombiano?
Los Organismos de Certificación debidamente acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (Onac) y autorizados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla).
¿Cuáles son los requisitos y el procedimiento para obtener el uso del Sello Minero Ambiental Colombiano?
El Artículo 9 de la Resolución 2210 de 2018 del Mads establece la documentación y los requisitos que deben cumplir los solicitantes para obtener el uso de este Sello. Entre otros, se solicita el título minero, el Registro Minero Nacional y la(s) autorización(es) ambientales que se requieran.
Una vez el Organismo de Certificación verifique el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el mencionado Artículo 9, otorgará el derecho de uso del Sello Minero Ambiental Colombiano, formalizando su entrega mediante la firma de un acuerdo de voluntades con el solicitante.
¿Cuál es la vigencia del Sello Minero Ambiental Colombiano?
El período de uso del Sello Minero Ambiental no podrá ser superior a tres (3) años, el cual podrá prorrogarse a voluntad de las partes (usuario y Organismo de Certificación), siempre y cuando el usuario siga cumpliendo con las exigencias de la Resolución 2210 de 2018 del Mads.
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