En los últimos años, el Estado colombiano se ha esforzado por alcanzar una igualdad material mediante la inclusión de personas con discapacidad en todos los ámbitos laborales.
Bajo esta premisa, en febrero de 2018, el Departamento Nacional de Planeación reglamentó el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013 al asignar un puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad.
¿Cómo funciona?
En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos las entidades estatales deberán otorgar 1% del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. Certificación del número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, mediante certificado expedido por el Ministerio de Trabajo.
¿Por qué es beneficioso para contratistas estatales?
Tras la verificación de los requisitos mencionados, se asignará 1%, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente frente al número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido
Entre uno y 30 trabajadores requieren de un trabajador con discapacidad
Entre 31 y 100 trabajadores requieren de dos trabajadores con discapacidad.
Entre 101 y 150 trabajadores requieren de tres trabajadores con discapacidad.
Entre 151 y 200 trabajadores requieren de cuatro trabajadores con discapacidad.
Más de 200 trabajadores requieren de cinco trabajador con discapacidad.
¿Qué pasa si quien se presenta es un consorcio o unión temporal?
Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo 40% de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
¿Es cierto, que es casi imposible, dar por terminado el contrato de una persona con discapacidad?
No es cierto. Si bien podría llegar a ser complicado, es posible acudir a los criterios se la Corte Suprema de Justicia al respecto. Cabe mencionar que el pasado mes de abril de 2018, la Corte Suprema, mediante sentencia SL 1360, modificó el criterio frente al despido de trabajadores discapacitados, estableciendo que, si se invoca la existencia de una justa causa, no será necesario acudir ante el Ministerio del Trabajo para que autorice el despido.
Será necesario entonces, la existencia de una justa causa y que previo a la desvinculación, el empleador hubiere realizado un procedimiento de descargos al trabajador, dándole el tiempo y la oportunidad para controvertir las acusaciones a él imputadas. Adicionalmente, que la decisión de terminación del contrato sea proporcional con la falta cometida.
Para tener en cuenta
Cada vez los procesos licitatorios son más competitivos por eso es muy importante poder lograr obtener el mayor puntaje posible. La contratación de personas con discapacidad no solo puede hacer la diferencia en un proceso licitatorio, sino que además incluye a la vida laboral a esta población.
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