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Legislación

Por cuenta de la pandemia ha crecido el interés por tramitar o modificar testamentos

Conozca cuáles son los elementos que debe considerar al momento de redactar su voluntad, y en qué casos es recomendable hacerlo

02 de septiembre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La pandemia del covid-19 ha puesto de manifiesto la fragilidad de la vida humana y ha recordado que la muerte es una posibilidad latente sin importar la edad. Esto ha llevado a varias personas a organizar su patrimonio y voluntad para evitar dejar disputas familiares en caso de faltar y una de las manifestaciones de esto es que, de acuerdo con un sondeo de AL, el número de personas que desean escribir un testamento ha aumentado.

Para Eduardo Cárdenas, socio de Dentons Cardenas & Cardenas, como la pandemia ha llevado a sentir que el fallecimiento puede estar más cerca, produce angustia por decisiones que se deban tomar cuando uno llegue a faltar. “Hacer testamento es necesario si desea que al patrimonio del testador no apliquen las normas supletorias del Código Civil y desea que se cumplan unos designios particulares”, indicó.

En ese punto también coincidieron Jaime Enrique Gómez, director en Posse Herrera Ruiz y Paula Camacho, directora del equipo de Derecho de Familia de Brigard Urrutia, quienes manifestaron que a raíz de la pandemia ha aumentado el número de personas que quieren escribir o modificar su testamento.

Ante ese panorama, entonces, vale la pena recordar para qué sirve un testamento, qué permite y qué no, qué se debe tomar en consideración al momento de hacer uno, y qué requisitos existen.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que un testamento no es documento para disponer de la totalidad de los bienes, sino solamente de aquellos denominados como de libre disposición, que a partir de la Ley 1934 de 2018 aumentaron a la mitad.

“Los activos sobre los que se puede testar son los que le correspondan a una persona una vez liquidada la sociedad conyugal, si la tiene. Sobre estos, solo podrá disponer libremente de 50%; el otro 50% deberá asignarse por ley a los herederos que existan en iguales proporciones. En relación con los activos de libre disposición se debe definir quiénes serán los beneficiarios y cuáles son los activos que se les asignarían a cada uno de ellos y en qué proporción”, explicó Gómez.

Además, una ventaja de hacer un testamento es la posibilidad de nombrar un albacea para administrar los bienes y la de definir la guarda de hijos menores de edad en caso de faltar ambos padres y para determinar el administrador de los bienes que herede un menor.

Hay que tener en cuenta también que no todas las personas pueden heredar, pues la Ley 1893 de 2018 modificó el artículo 1025 del Código Civil para establecer ocho circunstancias en las que una persona puede incurrir en indignidad sucesoral.

Algunos de los casos en los que una persona es indigna de suceder al difunto como heredero o legatario son, por ejemplo, si cometió homicidio contra el difunto o lo dejó morir pudiendo salvarlo; o también si cometió un atentado “contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada”. Además, son también causales de indignidad haber obtenido alguna disposición testamentaria por fuerza o dolo, o haber ocultado o detenido con dolo un testamento.

Con esto en mente, entonces, es importante recordar también los requisitos para escribir un testamento que sea válido. Lo más importante es que el testador sea una persona capaz y en pleno uso de sus facultades mentales. En caso de que quien lo suscribe sea una persona mayor, el notario, quien es el depositario y encargado de registrar la voluntad del testador, puede solicitar un certificado médico de salud mental.

Camacho, además, explicó que “al momento de otorgar un testamento, el testador debe tener claras las normas de herencia forzosa para asegurarse que su voluntad esté en armonía con la ley. Así mismo, se debe tener en cuenta que es un acto solemne que se otorga ante notario público en presencia de tres o cinco testigos, dependiendo de si es abierto o cerrado”.

El testamento abierto es un documento público del cual los beneficiarios conocen plenamente el contenido, y que se formaliza a través de una escritura pública. Se requieren, además, tres testigos para su otorgamiento ante el notario público. En cambio, el testamento cerrado es un documento que se entrega en un sobre sellado, por lo que el contenido lo conoce únicamente el testador. Este debe ser entregado al notario con cinco personas como testigos, y solo puede abrirse una vez fallezca quien lo escribió.

Especialmente en el caso de estos últimos, es importante que las personas busquen asesoría legal al momento de redactar su voluntad, con el fin de garantizar que esta se ajuste a las disposiciones legales y efectivamente se pueda cumplir.

Vale la pena anotar que no en todos los casos es necesario hacer un testamento. “Cuando el interés de las personas es que todos sus activos sean asignados en iguales proporciones a sus herederos, no es necesario hacerlo, pues por ley esa es la forma en que deben repartirse. Es conveniente hacer un testamento cuando hay interés que tras la muerte del causante los activos sean administrados por personas diferentes a alguno de los padres en el caso que los hijos son menores de edad, lo que es común cuando los padres están divorciados”, anotó Gómez.

Cabe resaltar también que otro de los casos en los que puede resultar de utilidad un testamento es para garantizar que los hijos que pudiera haber por fuera del matrimonio, en caso de que la familia no esté al corriente de su existencia, reciban la parte del patrimonio que por ley les corresponde, sin necesidad de entrar a pleitos o disputas por eso. En ese sentido, y considerando que los hijos son herederos legitimarios, es importante que los testadores sean honestos sobre la cantidad de hijos que tienen. “A través del testamento se le puede facilitar el proceso de sucesión a los herederos, reconocer hijos o incluso establecer detalles que el testador desea sean observados en su propio funeral”, agregó Camacho.

Considerando lo anterior, es importante que se asesore en caso de querer dejar su voluntad por escrito.

Antecedentes

Antes de la Ley 1934 de 2018, mediante la cual se reformó el Código Civil Colombiano en cuanto a las sucesiones testadas, cuando había descendientes el testador solo podía disponer libremente de 25% de su patrimonio. Otro 25% era para mejoras, solo para descendientes, a escogencia del testador, y 50% era una distribución rigurosa para todos los herederos por partes iguales

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