Conozca los aspectos más relevantes de la nueva reglamentación del trabajo remoto
El Gobierno expidió el fin de semana el decreto 555 de 2022, que regula las relaciones laborales de los privados bajo esa modalidad
12 de abril de 2022Este fin de semana se expidió el Decreto 555 de 2022 del Ministerio de Trabajo, mediante el cual el Gobierno Nacional reglamentó las relaciones laborales de los privados que utilicen la figura del trabajo remoto y el papel de las Administradoras de Riesgos Laborales en esa modalidad de vinculación.
El documento establece que los contratos de trabajo remoto deben incluir, al menos, los siguientes elementos: funciones del trabajador, condiciones físicas del puesto de trabajo desde el que se prestará el servicio, y los elementos que entregará el empleador para el desarrollo de las funciones, incluyendo herramientas tecnológicas y auxilios de conectividad.
Adicionalmente, deben ser claras las responsabilidades sobre la custodia de las herramientas de trabajo, las medidas de seguridad informática con las que debe cumplir el trabajador remoto y las circunstancias excepcionales en las que se le puede pedir su presencia física, incluyendo actividades de bienestar y recreación.
El Decreto establece también cuáles son las obligaciones de los empleadores, entre las que se incluye la de “informar a la Administradora de Riesgos Laborales el lugar elegido para la prestación del servicio, así como cualquier cambio de lugar, indicando la jornada semanal, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo. El cambio de lugar de trabajo o domicilio del trabajador remoto debe ser concertado con el empleador”.
Lo anterior, explicó Diana Zuleta, socia de DLA Piper Martínez Beltrán, quiere decir que empleador y empleado deben acordar el lugar desde el que el segundo desarrollará el trabajo remoto, y cualquier cambio debe ser acordado.
El lugar establecido, además, deberá ser evaluado por la ARL y, como obligación adicional, se establece que los empleadores deben garantizar el derecho a la desconexión laboral de sus trabajadores.
Estos últimos, por su parte, se obligan a atender la normatividad de salud en el trabajo, participar en los programas de riesgos laborales, cumplir con las políticas de seguridad informática y suministrar información veraz sobre su lugar de trabajo, y eventuales cambios, y a restituir las herramientas de trabajo que se le asignaron en buenas condiciones.
El Decreto, además, fija la posibilidad de que las partes fijen un auxilio de servicios públicos, que no puede ser menor al subsidio de transporte. Además, permite que se hagan acuerdos para la implementación de una jornada flexible, siempre que esta cumpla con la jornada laboral semanal, y que los empleadores pacten una compensación por el uso de herramientas del trabajador.
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