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Legislación

Lo que debe conocer sobre la figura de insolvencia, la incapacidad de pagar a tiempo

Como deudor, cuando se contraen obligaciones es fundamental planificar previamente la devolución al prestamista para evitar problemas financiero

16 de julio de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Gráfico LR
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Muchas personas no tienen cómo cumplir con sus obligaciones. Si bien es cierto que en el ordenamiento jurídico hay leyes que obligan a las personas a pagar, existe también una figura llamada insolvencia. Es la incapacidad que tiene una persona o empresa para pagar a tiempo sus obligaciones económicas o deudas. Aunque los motivos para llegar a esa situación pueden ser muy variados, generalmente ocurre por una gestión financiera incorrecta.

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Como deudor, cuando se contraen obligaciones es fundamental planificar previamente la devolución al prestamista para evitar problemas financieros. No hacerlo puede ocasionar un desbalance en las finanzas que impide cumplir con dichas deudas económicas a tiempo y que se convierte en insolvencia, ya sea la persona o empresa. Y es que en la legislación colombiana existen dos leyes que ayudan a las empresas, personas jurídicas o no comerciantes a solventar sus deudas, en casos de que los afectados no puedan solucionar su situación por algún motivo en específico. Estas son las leyes conocidas como de insolvencia económica y son un conjunto normativo que tiene como fin buscar que una persona renegocie u organice de una manera sistemática sus deudas, para poderlas satisfacer en el futuro.

Hay que tener en cuenta que existe tanto una ley para personas naturales como una para las empresas, pues las dos no están exentas de este tipo de situaciones. Una de estas normativas la ley 1116 de 2006, la cual aplica para las empresas, organizaciones o personas naturales comerciantes que no pueden pagar sus deudas pertinentes. Esta se creó con el fin de proteger, recuperar y conservar a las empresas.

Las organizaciones pueden utilizar esta opción para que renegocien sus deudas y las paguen. Es fundamental hacer un inventario de las deudas de la sociedad y luego se miran los plazos de vencimientos para calificarse. Después de esto, se crea un cronograma a seguir para realizar los pagos, por medio de las operaciones de las organizaciones.

“Para acogerse al trámite de insolvencia de la persona natural no comerciante es necesario que la persona natural se encuentre en cesación de pagos. Eso significa que la persona, como deudor o garante, incumpla el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa días, o contra el cual cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva”, explica Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados. Y agrega que: “frente a la insolvencia empresarial es necesario que la persona jurídica se encuentre en cesación de pagos. Requisito que se cumple cuando incumpla el pago por más de noventa días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores para el pago de obligaciones”.

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