Edictos y Avisos Legales
EDICTO
EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE VILLAVICENCIO META EMPLAZA:
Al señor LUIS ANDRES MOJICA HERRERA, cuyo paradero actual se desconoce, para que dentro del término de un (1) año contados lo dispone el numeral 1 del artículo 584 de C. G. P. en concordancia con el numeral 2 del artículo 587 ibídem y el numeral 2 del artículo 97 Del C.C. Comparezca al proceso de DECLARACION DE MUERTE PRESEUNTA POR DESAPARECIMIENTO No. 50001311000320240030500 iniciado por la Señora GINA PAOLA RODRIGUEZ SANCHEZ, identificada con la cedula de ciudadanía 1.121.865.713 expedida en la ciudad de Villavicencio, en este juzgado.
Se les advierte a las personas que tengan conocimiento del paradero del EMPLAZADO [o hagan saber al juzgado.
EXTRACTO DE LA DEMANDA
1.Que se declare muerto presunto por causa de desaparecimiento en la fecha que fije el despacho, con arreglo a las disposiciones del Código general del proceso articulo 584 presunción de muerte presunta, al señor LUIS ANDRES MOJICA HERRERA, identificado con la C.C. No. 1.121.863.569 expedida en la ciudad de Villavicencio.
2.Que se señale como fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte el día de 18 de agosto del 2015, con arreglo a las disposiciones consagradas en el numeral 1 artículo 97 de C.C.
3.Que en la sentencia se ordene transcribir lo resuelto al funcionario encargado del Registro Civil a efecto de que extienda el respectivo registro de defunción del señor LUIS ANDRES MOJICA HERRERA, identificado con la C.C. No. 1.121.863.569 expedida en la ciudad de Villavicencio, haciéndole saber los datos completos del desaparecido.
4.Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico de amplia circulación nacional y radio difusora local (de existir), conforme a lo ordenado en el artículo 293 de Código General del Proceso.
5.Que se autorice a los interesados para promover la liquidación de la herencia del causante, en proceso separado y una vez efectuadas las publicaciones de [a sentencia.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 583 del C.G.P. en concordancia con el numeral 2 del código civil, se fija el EDICTO en lugar visible de [a secretaria del juzgado por el término de un (1) año, se hace entrega de las copias para las publicaciones en un periódico de mayor circulación de la Capital de la República (El Tiempo, La República, El Espectador) en un periódico local de amplia circulación en el último domicilio del ausente(El Extra) y en una radiodifusora de alta sintonía de la ciudad el día domingo hoy 23 de marzo de 2025.
V-275
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