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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

1 de marzo de 2024

RESOLUCION

CURADURIA URBANA No.2 DE  GIRON
Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

RESOLUCION No. AACU2G- 0092-19022024
RAD: N° 68307230273 DEL 10 DE AGOSTO DE 2023

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA URBANISTICA DE CONSTRUCCION EN
MODALIDAD OBRA NUEVA EN SUELO RURAL - SUBURBANO

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE CONSTRUCCION MODALIDAD OBRA NUEVA en suelo rural — suburbano a PIER PARGA QUIROGA, identificado(a) con La cedula de ciudadanía N° 13.744.114, en su calidad de propietario(a) del predio con nomenclatura LOTE DE TERRENO — LOTE F59 LOTE 4 ALEJANDRA 1D-F59 y/o LOTE 4 ALEJANDRA 1D-F59, que hace parte de MONTE RUITOQUE CONDOMINIO VERDE — PROPIEDAD HORIZONTAL, ubicado en la Vereda Ruitoque del municipio de San Juan de Giron, identificado con números prediales 683070000000000060284000000000 y 683070000000000060421000000000 en mayor extensión, matricula inmobiliaria N° 300-441319. SEGUNDO: AUTORIZAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: Licencia de construcción modalidad obra nueva en suelo rural - suburbano, para Una (1) unidad de Vivienda y Una (1) Zona de Juegos en Dos (2) niveles, con un area de lote de 3.457,19 m2 asi: PRIMER NIVEL: AREA CONSTRUIDA DE 192.75 m2, AREA LIBRE DE 3264.44 m2. SEGUNDO NIVEL: AREA CONSTRUIDA DE 53.25 m2. TOTAL, AREA CONSTRUIDA DE 246.00 m2. TOTAL.  AREA LIBRE DE 3264.44 m2. TERCERO: CONCECER Con fundamento en el Decreto compilatorio 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021, la vigencia de la presente resolución será: "Articulo 2.2.6.1.2.4.1 Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, una vigencia de treinta v seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional  de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. La solicitud de prórroga de una licencia urbanistica deberá radicarse con la documentación completa a mas tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestacion bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable. CUARTO: ADVERTIR que, una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB y el Plan de ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicara la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables.QUINTO: NOTIFICAR, personalmente el contenido de la presente Resolución al solicitante y a cualquier persona o autoridad que se haya hecho parte dentro del proceso licenciamiento, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad al art 2.2.6.1.2.3.7 del decreto 1077 del 2015.SEXTO: ORDENAR, la publicación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el articulo 2.2.6.1.2.3.8 del decreto 1077 del 2015: "De conformidad con el articulo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, cuando, a juicio del curador urbane o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrative que resuelva la solicitud de licencia afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenara la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la pagina electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con eLla." SEPTIMO: APROBAR el juego de planos, arquitectónicos, urbanísticos, estructurales, memorias de calculo, memorias de elementos no estructurales, estudio de suelos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran al cumplimiento de la ejecutoria de la misma siempre y cuando se haya cumplido con la publicación ordenada en el numeral anterior. OCTAVO: ADVERTIR que conforme el ARTICULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. NOVENO: ADVERTIR que la responsabilidad del cumplimiento de los títulos J y K recaen en el constructor de acuerdo a lo dispuesto en la NSR-10. No obstante, durante la revisión del proyecto urbanístico se establecieron los criterios a aplicar acorde a los dispuesto en La norma. DECIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbana N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante La secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta.

Expedida en Girón, a los  19 FEB 2024 –

Notifiquese, Publique se y Cumplase.

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

CURADOR URBANO N° 2 GIRON  (HAY FIRMA)

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