Edictos y Avisos Legales
EDICTO JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL Armenia, cuatro (4) de marzo del dos mil veinticinco (2025) Ref. Expediente N.o 63001-40-03-002-2025-00083- 00 AUTO NRO. 839 DEUDOR: CARLOS HUMBERTO CARVAJAL SUÁREZ PROCESO: LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Se encuentra a despacho el presente expediente remitido por la Notaría Segunda de Armenia, Quindío para dar apertura al trámite de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante del señor CARLOS HUMBERTO CARVAJAL SUÁREZ, identificado con la cedula de ciudadanía nro. 7556685. De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 17 del Código General del Proceso, corresponde a los jueces civiles municipales en única instancia conocer «de las controversias que se susciten en los procedimientos de insolvencia de personas naturales no comerciantes y de su líquidación patrimonial, sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas a las autoridades administrativas». A su vez, el artículo 563 de la codificación procesal consagra: «La liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante se iniciará en los siguientes eventos: 1. Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago. 2. Como consecuencia de la nulidad del acuerdo de pago o de su reforma, declarada en el trámite de impugnación previsto en este Título. 3. Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado en los términos del artículo 560. PARÁGRAFO. Cuando la liquidación patrimonial se dé como consecuencia de la nulidad o el incumplimiento del acuerdo de pago, el juez decretará su apertura en el mismo auto en que declare tales situaciones. En caso de fracaso de la negociación, el conciliador remitirá las actuaciones al juez, quien decretará de plano la apertura del procedimiento liquidatorio». Revisada la documentación se acredita la configuración del 1° de los eventos reseñados en la norma transcrita a partir de la certificación expedida el día veintisiete (27) de enero del dos mil veinticinco (2025) en folio 174 del archivo 003, en la cual se vislumbra el fracaso del trámite de negociación de deudas solicitado por el deudor insolvente al declararse fallida por no contar con las mayorías necesarias para ser aprobado el acuerdo de pago. Asimismo, de las actuaciones surtidas en sede notarial se cuenta con la información concerniente a las acreencias reconocidas y el listado de los bienes que constituyen el patrimonio del señor CARLOS HUMBERTO CARVAJAL SUÁREZ que se incluirán en la respectiva liquidación. Por tanto, este despacho estima procedente decretar la apertura del procedimiento liquidatario en los términos del artículo 563 y siguientes de la Ley 1564 del 2012. En mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia, RESUELVE PRIMERO: DAR APERTURA el proceso de liquidación patrimonial del señor CARLOS HUMBERTO CARVAJAL SUÁREZ, identificado con cedula de ciudadanía nro. 7556685 por haber fracasado la negociación de deudas al no llegar a un acuerdo de pago con sus acreedores, según las directrices del numeral 1.o del artículo 563 del Código General del Proceso. SEGUNDO: DESIGNAR COMO LIQUIDADOR al abogado RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ OCAMPO, identificado con cedula de ciudadanía nro. 7.532.968, tomado de la lista de auxiliares de la justicia de la justicia para el distrito judicial de Armenia y administrativo del Quindío, según lo regulado en artículo 47 del Decreto 2677 de 2012 y en el artículo 2.2.4.4.10.2 del Decreto 1069 de 2015. NOTIFICAR al designado en la forma indicada en el artículo 8 de la Ley 2213 de junio de 2022 al correo electrónico rubencho5549@gmail.com. Una vez enterado deberá tomar posesión del cargo al que se le ha designado. A manera de información y para los fines pertinentes se podrá localizar a través del abonado telefónico 3138208768 o en la calle 17 nro. 13-08, apartamento 102 en Armenia, Quindío. EXPEDIR OFICIO. FIJAR como honorarios provisionales para dar inicio a sus funciones, la suma de ($1'634.740),. Para tal efecto se dará aplicación a lo estipulado en el numeral 4.o del artículo 27 del Acuerdo PSAA15 - 10448 de 2015. TERCERO: ORDENAR al liquidador designado que, dentro de los CINCO (5) DÍAS siguientes a su posesión notifique por aviso a los acreedores del deudor CARLOS HUMBERTO CARVAJAL SUÁREZ incluidos en la relación definitiva de acreencias y al cónyuge y/o compañero permanente, si fuere el caso, en las direcciones relacionadas en el expediente o que figuren en los registros públicos, como registro mercantil u otros; acerca de la existencia del presente proceso liquidatario, lo cual deberá hacer en lo posible, utilizando los medios tecnológicos y digitales disponibles según lo regulado en el artículo 2 de la Ley 2213 del 2022. Asimismo, para publicar un aviso en un periódico de amplia circulación nacional tal como EL TIEMPO O EL ESPECTADOR, en el que se convoque a los acreedores del deudor, a fin de hacerse parte del presente proceso según lo consagrado en el numeral 2.o del artículo 564 del estatuto procesal. CUARTO: ORDENAR al liquidador designado que dentro de los VEINTE (20) DÍAS siguientes a la posesión actualice el inventario valorado de los bienes del deudor. Para el efecto, el liquidador designado deberá tomar como base la relación presentada por el deudor en la solicitud de negociación de deudas, la cual se halla en el archivo 003 del expediente. Para la valoración de inmuebles y automotores, se tomará en cuenta lo dispuesto en los numerales 4.o y 5.o del artículo 444 de la mencionada normatividad, disposición que establece lo siguiente: «Tratándose de bienes inmuebles el valor será el del avalúo catastral del predio incrementado en un cincuenta por ciento (50%), salvo que quien lo aporte considere que no es idóneo para establecer su precio real. En este evento, con el avalúo catastral deberá presentarse un dictamen obtenido en la forma indicada en el numeral 1. 5. Cuando se trate de vehículos automotores el valor será el fijado oficialmente para calcular el impuesto de rodamiento, sin perjuicio del derecho otorgado en el numeral anterior. En tal caso también podrá acompañarse como avalúo el precio que figure en publicación especializada, adjuntando una copia informal de la página respectiva». QUINTO: REQUERIR a los jueces civiles y de familia del país para remitir con destino a este asunto los procesos ejecutivos, inclusive por concepto de alimentos, promovidos en contra del señor CARLOS HUMBERTO CARVAJAL SUÁREZ, identificado con cedula de ciudadanía nro. 7556685 en aplicación a lo contemplado en el numeral 4.o del artículo 564 ibidem en consonancia con lo reglado en el artículo 44 del Decreto 2677 del 2012. Lo anterior deberá proceder previo al traslado para objeciones de los créditos, so pena de ser considerados como créditos extemporáneos. OFICIAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para difundir entre los distintos despachos judiciales sobre la apertura de este trámite. SEXTO: PROHIBIR al señor CARLOS HUMBERTO CARVAJAL SUÁREZ, identificado con cedula de ciudadanía nro. 7556685, a partir de la presente providencia, efectuar pagos, compensaciones, daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los bienes relacionados en su patrimonio. La atención de las obligaciones se hará con sujeción a las reglas del concurso. Sin embargo, cuando se trate de obligaciones alimentarias a favor de los hijos menores, estas podrán ser satisfechas en cualquier momento, dando cuenta inmediata de ello al juez y al liquidador conforme a lo previsto en el numeral 1.o del artículo 565 de la mencionada legislación. SÉPTIMO: PREVENIR a los deudores del concursado que, solo podrán hacer pagos al liquidador designado so pena de tener por ineficaz cualquier pago a persona distinta. OCTAVO: INDICAR que, a partir de la presente providencia, operará la interrupción del término de prescripción y la inoperancia de la caducidad de las acciones, respecto de las obligaciones a cargo del deudor que estuvieren perfeccionadas o sean exigibles desde antes del inicio del proceso de liquidación en apego al numeral 5.o del artículo 565 procedimental. NOVENO: ORDENAR la inscripción de la presente providencia de apertura de proceso liquidatario en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, conforme al parágrafo del artículo 564 ídem. DÉCIMO: OFICIAR e INFORMAR a las entidades que administran bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios sobre la APERTURA del PROCEDIMIENTO LIQUIDATORIO PATRIMONIAL del señor CARLOS HUMBERTO CARVAJAL SUÁREZ, identificado con cedula de ciudadanía nro. 7556685, tales como CIFIN S.A.S. cuyos servicios se identifican con la marca TRANSUNIÓN Y DATACRÉDITO EXPERIAN S.A.S., a la luz del artículo 573 del Código General del Proceso. DECIMOPRIMERO: ADVERTIR de los efectos de la declaratoria de apertura de la liquidación acorde al artículo 565. DECIMOSEGUNDO: COMPARTIR el acceso al expediente digital del solicitante a través del correo electrónico reorganizacion10@avanzarsoluciones.com. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MARCELA RODRÍGUEZ ZÚÑIGA JUEZA Firmado Por: LA PROVIDENCIA ANTERIOR QUEDA NOTIFICADA POR FIJACIÓN EN ESTADO N.o 25 DEL 5 DE MARZO DEL 2025. Marcela Rodriguez Zuñiga ANA MARÍA ARISTIZÁBAL ALBARRACÍN Jueza Juzgado Municipal Civil 002 Armenia - Quindío SECRETARIA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 04a7c66c8268ea988a2c3bfd18fa047bab7acf1ed0a5604dc4a166cd5a792a5a Documento generado en 04/03/2025 09:44:47 AM Descargue el archivo Y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Firma Electronica
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