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Edictos y Avisos Legales





AVISOS

16 de octubre de 2024

AVISO

REPÚBLICA DE COLOMBIA 

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO QUINTO DE FAMILIA 

La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas 

AVISA 

Que mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 3 de octubre de 2024 y en el proceso de REVISION DE INTERDICCION POR DISCAPACIDAD MENTAL del señor CARLOS ALBERTO DAVILA ARIAS radicado 17001311000520000001900, se realizaron los siguientes ordenamientos: 

"[...]RESUELVE: 

PRIMERO: ORDENAR a la Notaria Cuarta del Circulo de Manizales, para que anule la inscripción de la sentencia de interdicción proferida por este despacho el 10 de julio de 2000 y confirmada en consulta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el día 26 de febrero de 2001 del señor Carlos Alberto Dávila Arias identificado con C.C No. 10.216.406 de su Registro Civil de Nacimiento y que se encuentra inscrita bajo el Tomo 12, Folio 220. // La secretaria remitirá el oficio pertinente y requerirá a la Notaría por la remisión del Registro Civil de Nacimiento con la inscripción de la anulación de la sentencia de interdicción dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación. Secretaría haga el seguimiento correspondiente hasta que se allegue el mismo. // SEGUNDO: ESTABLECER que el señor Carlos Alberto Dávila Arias, identificado con C.C 10.216.406 requiere la adjudicación de apoyo para los siguientes actos: a) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la administración del dinero que se encuentra constituido en su favor en CDT en Banco de Occidente junto con la reclamación de la renta para el cubrimiento de las necesidades económicas. El apoyo también se designa para el retiro del mismo, la ampliación de término o modificación del CDT cualquier reclamación que requiera realizarse ante la entidad Banco de Occidente o en cualquiera que se abra un nuevo CDT en favor del señor Carlos Alberto Dávila Arias. b) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la administración y retiro del dinero de la pensión que le fue reconocida al señor Carlos Alberto Dávila Arias por la Universidad Nacional y que se cobra en el Banco Bancolombia, para la recepción de los dineros que se generen por dicha pensión y la administración tendiente al cubrimiento de sus necesidades. El apoyo va dirigido a realizar solicitudes, peticiones, acciones de tutelas, demandas y demás que se requieran para mantener el derecho pensional a nombre del señor Carlos Alberto Dávila Arias o cualquier reclamación que derive frente a la modificación de la tarjeta o cambio de aquella por menoscabo o perdida. c) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la concreción del derecho a la salud del señor Carlos Alberto Dávila Arias frente a cualquier entidad del sector salud EPS, IPS o cualquiera de esa naturaleza para la concreción de ese derecho. El apoyo también va dirigido para realizar solicitudes, PQRS, demandas, acciones de tutela y para cualquier acción que se requiera para la concreción del derecho a la salud y el conferimiento de poderes para esos actos. c) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la manifestación de consentimientos informados para intervenciones y tratamientos, con respecto al señor Carlos Alberto Dávila Arias para la concreción de su derecho a la salud. // CUARTO: DISPONER que la asignación de apoyos aquí ordenada regirá por el término de cinco años siguiente a la ejecutoria de esta sentencia como lo ordena y lo autoriza la Ley 1996 del año 2019. // QUINTO: DESIGNAR a la señora María Luisa Gallo Londoño idenificada con C.C 24.302.862 como persona encargada de ejercer los apoyos judiciales aquí establecidos en esta sentencia y en favor del señor Carlos Alberto Dávila Arias frente a los actos aquí ordenados. // SEXTO: ORDENAR a la señora María Luisa Gallo Londoño, identificada con C.C 24.313.124 que en dentro de los primeros 5 días del mes de septiembre de todos los años, empezando en el año 2025, presente el informe establecido en el artículo 41 de la Ley 1996 del 2019. En este informe deberá contener el tipo de apoyo que prestó a los actos jurídicos en los cuales se le asignó y en los cuales tuvo injerencia. Las razones que motivaron la forma en la que prestó y el mantenimiento de la de la cercanía y confianza entre ella y el señor Carlos Alberto Dávila Arias. Además deberá aportar el certificado, desprendible o semejante donde conste que la pensión del señor Carlos Alberto Dávila Arias se encuentra libre de gravamen y cualquier cambio de dirección, correo electrónico, teléfono deberá informarlo al despacho. // SEPTIMO: ORDENAR a la Secretaría del despacho, efectúe el seguimiento del proceso a fin de que se concrete el cumplimiento del informe que deba presentar la señora María Luisa Gallo Londoño de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1996 del 2019. Y en el término pertinente proceda a realizar los requerimientos a los cuales haya lugar para concretar la entrega de dicho informe. Una vez allegado deberá pasarse de manera inmediata al despacho para proceder con su revisión. // OCTAVO: ORDENAR la notificación al público por aviso de esta sentencia, que se insertará por una sola vez en un diario de amplia circulación Nacional, El Tiempo. En consecuencia, se le concede a la señora María Luisa Gallo Londoño el término de diez (10) siguientes a esta sentencia allegue la publicación en el periódico antes indicado para efectos de dar cumplimiento a este ordenamiento. // NOVENO: DISPONER como salvaguardas en favor del señor Carlos Alberto Dávila Arias identificado con C.C No. 10.216.406 prohíbe a cualquier persona que pretenda agenciar en derechos en favor y a la señora Maria Luisa Gallo Londoño gravar o adquirir a nombre del señor Carlos Alberto Dávila Arias obligaciones dinerarias o deudas con respecto a la pensión que recibe, en consecuencia, queda prohibido efectivizar préstamos o autorizar descuentos diferentes a la de salud o firmar títulos valores, escrituras públicas, contratos de comodato o cualquier documento que implique gravar a cargo del señor Carlos Alberto Dávila Arias o adquirir deudas a su nombre.. (fdo) ANDIRA MILENA IBARRA CHAMORRO ----JUEZ”. 

ANA CATALINA VELASQUEZ SANCHEZ 

SECRETARIA 

(Hay firma)

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