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Marcas

Argos no consiguió frenar el registro marcario de Luz Verde en primera instancia

La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición de la cementera

17 de octubre de 2018

Alejandro Valencia


Foto por: Colprensa
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Cementos Argos, la productora y comercializadora de cemento y concreto más grande del país, se opuso a la solicitud de registro que hizo Luz Verde Presentaciones para su marca Luz Verde en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Sin embargo, en este pleito de primera instancia, Juan Manuel Serrano, director de Signos Distintivos, resolvió en la Resolución No. 77012 declarar infundada la oposición interpuesta por Argos. A su vez, concedió el registro de la marca Luz Verde con 10 años de vigencia a partir del 10 de octubre de 2018.

Argos, previo a la decisión, argumentó que no existe distintividad en el signo solicitado y tampoco desvinculación competitiva entre los productos y servicios confrontados porque coinciden en los canales de comercialización, difusión, procesos productivos y públicos destinatarios. Además, sostuvieron la titularidad de un amplio número de registros, entre ellos Luz Verde, “catalogada como una de las marcas más famosas y conocidas de la empresa”.

Guillermo Navarro, socio de Muñoz Abogados, expresó que “en primer lugar la solicitante ya contaba con derechos previos sobre la marca y la nueva solicitud constituye un ejercicio legítimo de ampliar su protección. Por otro lado, la opositora argumentó la notoriedad de su marca, pero no realizó el pago correspondiente que estableció la SIC para cuando se quiere valorar el carácter notorio de un signo distintivo, por lo que es improcedente el estudio de dicha causal de irregistrabilidad”.


En el estudio de registrabilidad dijeron que la naturaleza de los servicios identificados, por parte del signo solicitante, están relacionado con “consultoría, asesoría de viajes turísticos, excursiones y cruceros”, mientras que del signo opositor son “artículos de oficina, materiales de construcción, administración de negocios en el sector de la construcción, y programas relacionados con la industria”.

LOS CONTRASTES

  • GUILLERMO NAVARROSocio de Muñoz Abogados

    “La opositora argumentó la notoriedad de su marca, pero no realizó el pago correspondiente que estableció la SIC para cuando se quiere valorar el carácter notorio de un signo distintivo”.

Con esto concluyen que sus finalidades no tienen características similares. Por esto, Édgar Iván León, profesor de la Universidad del Rosario explicó que “el sistema de protección marcaria exige tener en cuenta que la protección otorgada a un signo corresponda a un bien o servicio catalogado según la Clasificación de Niza. Por tal motivo, pueden existir coincidencias entre marcas similares, pero que si no se encuentran en una misma clasificación pueden ser ofrecidas sin ninguna clase de problema para identificar a los empresarios y sus productos”.

En su defensa, Mauricio Jaramillo, abogado de Gómez-Pinzón y apoderado de Argos, explicó que la empresa es propietaria de la marca Luz Verde. Argumentó que de manera sistemática han venido defendiéndola de otros que usan la expresión y disminuyen su fuerza distintiva. En este caso particular, según Jaramillo, es una oposición rutinaria para defender su marca dentro del portafolio de propiedad intelectual. En cuanto a la intención de presentar recurso de apelación para llevar el pleito a segunda instancia, sostuvo que aún están evaluando la posibilidad.

Antecedentes

Anteriormente, Cementos Argos se enfrentó contra Energy Evolution Colombia en la Superindustria. En esa ocasión, se opuso al registro de ‘Energy Evolution dale luz verde al planeta’ por considerar, al igual que en este pleito, que presentaba similitudes con su marca Luz Verde.

En ese entonces, la SIC, después de evaluar los argumentos de ambas partes y ejecutar el examen de registrabilidad, declaró infundada la oposición interpuesta por Argos, mientras que otorgó el registro de Energy Evolution.

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