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Marcas

Caracol Televisión logró frenar registro de la marca "Desafio 21" en la Superindustria

La Superintendencia de Industria y Comercio señaló que se puede generar una vinculación indebida por el uso del termino "desafio".

25 de enero de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio, se presentó Liliana Andrea Zapata Montoya, con el objetivo de solicitar el registro de la marca Desafío 21 By Liliana Zapata (Mixta), para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener.
Luego de la solicitud, Caracol Televisión S.A. presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en el artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La opositora Caracol Televisión S.A. cuenta con la marca Desafío previamente registrada y con un amplio reconocimiento a nivel nacional.

Ante esto alega que la utilización de la marca representaría un provecho injustificado de un signo que goza de un posicionamiento visible.
También alega que la empresa creadora de la marca original “ha hecho un arduo trabajo en posicionar y generar una recordación positiva en el publico colombiano durante varios años”, por lo que considera que la creación de una marca con el mismo nombre podría generar un daño muy grande a la imagen construida por Caracol Televisión S.A., al creer que el público de su producto podría confundir esta nueva marca con una temporada más del programa televisivo.
Frente a este reclamo, Liliana Zapata contraargumenta que el signo previamente registrado es de naturaleza genérica, y que la expresión “Desafío” puede manifestar un reto o una competencia que puede ser utilizada por cualquier persona, por lo que no puede tener una apropiación absoluta por parte de una empresa.

Ante esto la SIC concluyó que el signo solicitado pretende identificar actividades deportivas y suministro de información en línea sobre esparcimiento, actividades deportivas y culturales; mientras que la marca notoria identifica programas de televisión de competiciones deportivas, por lo que no resultaría extraño que los consumidores los vinculen comercialmente, determinando la posibilidad real de ser inducidos en falsas asociaciones. Por lo que decidió negar el registro de la marca solicitante.

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