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Marcas

Colombina se opuso con éxito a registro de solicitante en la Superindustria y Comercio

La SIC concluyó que la marca solicitada presentaba semejanzas ortográficas y fonéticas a la registrada previamente

19 de junio de 2024

Lucas Martínez


Choco Break
Colombina S.A.
Canal de noticias de Asuntos Legales

Breakfit SAS se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Brek para distinguir productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como bases de tartas en costra de galletas graham; chocolate, confitería y galletas para regalo en canastas; chocolate, confitería y galletas para regalo en cestas, entre otras.

Luego de la solicitud, Colombina S.A. presentó oposición ante la clase solicitada con fundamento en el literal b) del artículo 135 y el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Colombina S.A., productores de Grissly, Splot, Piazza, Bon Bon Bum, Nucita, entre otros, señalaron que la marca solicitada carecía de distintividad “al no tener la aptitud para diferenciar en el mercado los respectivos productos, de aquellos productos amparados bajo las marcas opositoras”.

Indicaron que la marca solicitada presentaba semejanzas gramaticales, visuales y fonéticas, además que existía una total conexidad competitiva entre los productos amparados por ambas. Agregaron que la solicitante se encontraba totalmente reproducida en las opositoras y no procedía ese registro.

Señalaron que el elemento gráfico que acompaña al signo solicitado no es lo suficientemente novedoso, por lo que las marcas comparadas generarían un impacto global y visual muy similar ante la percepción de los consumidores, por sus coincidencias gramaticales y silábicas.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado Brek reproduce la parte relevante de las marcas registradas por la sociedad Colombiana S.A., lo que impide totalmente su registro”.

Breakfit SAS, representantes legales de la marca solicitante, no presentaron sus argumentos ante la oposición.

En cuanto al análisis comparativo, la SIC encontró que los signos confrontados son similarmente confundibles debido a que presentan semejanzas ortográficas y fonéticas. Añadieron que el público, debido al recuerdo de las similitudes que se pueden presentar, puede asumir que la marca solicitada es una variación del signo registrado anteriormente, lo que genera confusión.

Añadieron que la exclusión de la “A” no provocaría ninguna diferencia en la percepción que tendría el consumidor promedio, “configurándose así una reproducción parcial, no siendo los demás elementos que hacen parte del signo solicitado suficientes para que el consumidor pueda diferenciar los signos en el mercado”.

Luego del análisis y tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca Brek presentada por Breakfit SAS.

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