Compañía Colombiana de Tabaco argumentó que la marca solicitada es similarmente confundible a su marca registrada, Piel Roja
24 de mayo de 2022Qualcann S.A.S se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Piel Verde (Mixta) para distinguir productos comprendidos en las clases 3, 5, 31, 32 y 34 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota preparaciones para blanquear, productos farmacéuticos, productos agrícolas, cervezas y artículos para fumadores respectivamente.
Luego de la solicitud, Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S presentó oposición frente a la clase 34 argumentando que la marca solicitada es similarmente confundible con su marca previamente registrada Piel Roja.
“Las marcas Piel Roja y el signo solicitado Piel Verde transmiten la misma impresión o idea en los consumidores, esto es, la de un animal o persona cuya piel (órgano que recubre el cuerpo), tiene un color particular (rojo o verde)”, expresó la marca opositora.
Además, la marca opositora expresó que existe una clara conexidad competitiva entre las dos marcas, puesto que el signo solicitado busca identificar productos derivados del tabaco y los cigarrillos.
Dentro del término concedido Qualcann S.A.S dio respuesta a la oposición solicitando renunciar al registro de marca por la clase 34. Además, le pidió a la Superintendencia que hiciera el estudio de registrabilidad en las otras clasificaciones en las que se pide registrar la marca Piel Verde, que son en las clase 3, 5, 31 y 32 de la Clasificación Internacional.
Luego de un análisis, la SIC determinó que la solicitud de renuncia a la marca Piel Verde para distinguir productos en la clase 34 internacional resulta procedente, ya que no implica un cambio de aspectos sustantivos o la ampliación de los productos que fueron señalados en el inicio de la solicitud marcaria.
Debido a que, Compañía Colombiana de Tabaco fundó sus reparos con base en la oposición entre la marca Piel Roja, registradas en la clase 34, se puede evidenciar que, desaparecen los hechos para realizar un estudio entre las marcas confrontadas, no existiendo riesgos. “Esta Dirección no tiene indicios razonables que le permitan inferir que el signo solicitado se esté solicitando para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal”, dijo la SIC.
Teniendo esto en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió declarar infundada la oposición interpuesta por Compañía Colombiana de Tabaco S.A.S y concedió el registro de Piel Verde en las clases 3, 5, 31 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
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