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Marcas

La marca Asepxia de Genomma Lab no frenó el registro de Bio Asepsia ante la Superindustria

Según la SIC no existía similitud o identidad entre los signos confrontados capaz de generar riesgo de confusión o asociación

19 de noviembre de 2020

Jonathan Toro


Canal de noticias de Asuntos Legales

Con el objetivo de defender el signo Asepxia, la compañía Genomma Lab se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro la marca Bio Asepsia de Echeverry Amaya, la cual intentaba identificar jabones, aceites esenciales y productos farmacéuticos, comprendidos en las clases tres y cinco de la Clasificación Internacional de Niza.

De acuerdo con Genomma Lab, la marca Bio Asepsia reproducía en su totalidad el elemento común de la familia de marcas Asepxia.
Pese a la diferencia en la implementación de las letras ‘x’ y ‘s’, la marca opositora argumentó que las similitudes entre los signos podrían llevar a un riesgo de confusión al público consumidor.

Por otro lado, la compañía farmacéutica afirmó también que la palabra Bio, con la que se identifica el signo solicitante, es común para los productos clasificados en la clase tres y cinco de Niza, por lo cual no se debería declarar un registro de exclusividad.

En adición a esto, también alegó que las similitudes presentes en sus características ortográficas y fonéticas no solo representaban un riesgo de confusión, sino que, a su vez, impactaban la fuerza representativa de los productos Asepxia en el mercado, pues los consumidores podrían asociar la marca solicitada como una nueva línea de productos de Genomma Lab.

Para defender su solicitud, la marca Bio Asepsia de Echeverry Amaya alegó que no era posible identificar similitudes ortográficas entre las enfrentadas, pues la marca solicitante tenía elementos adicionales que la hacían diferente dentro del mercado. Además de esto, recordó que el análisis de la solicitud se debía hacer de forma conjunta y no tomando como muestra las similitudes presentes.

Sin embargo, Echeverry Amaya dijo que si se quería comparar a las marcas desde las similitudes era preciso tener en cuenta que “en la comparación de “Asepsia” y “Asepxia” se hacía referencia a cosas totalmente diferentes, según la Real Academia Española, Asepsia significa la ausencia de materia séptica, estado libre de infección y, por el contrario, la expresión “Asepxia” no es reconocida en el idioma español, por lo cual no hace referencia a nada, es decir es una palabra fantasiosa”. Dicho lo anterior la marca solicitante ratificó la inexistencia de similitudes ortográficas y conceptuales.

LOS CONTRASTES

  • Julio SeneorCEO de Seneor Lawyers

    “No comparto la decisión de la Superindustria pues se debió proteger el derecho de la familia de marcas, además de las similitudes fonéticas presentes entre los dos símbolos”.

Frente a los argumentos presentados, la Superindustria halló que aunque el signo Asepxia se encontraba adscrito a una familia de marcas construida por la compañía Genomma no se podría declarar la exclusividad del uso de la expresión ‘Asepxia’, toda vez que en el sector del mercado en el que pretendía participar la marca solicitante, que era el de productos de aseo y limpieza, dicha expresión era de uso común y además necesaria.

Respecto a esto, el abogado Julio Seneor afirmó que la Superindustria debía proteger a la familia de marcas representada por Genomma, toda vez que esta cuenta con una amplia trayectoria en el mercado.

Sin embargo, la SIC no encontró similitudes ortográficas y conceptuales fuertes como para impedir el registro de la solicitante. Además, aclaró que la oposición no contaba con los supuestos de hecho necesarios para justificar su posición. De esta manera, declaró infundada la oposición de Genomma Lab y otorgó el registro a Bio Asepsia.

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