Luego del análisis realizado por la Superintendencia de Industria y Comercio se encontró riesgo de similitud entre ambas marcas
10 de julio de 2024Grupo Aval Acciones y Valores S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca ADL para distinguir servicios de las clases 42 de la Clasificación Internacional de Niza, lo que hace referencia a servicios científicos y tecnológicos.
Luego de la solicitud, Adiela de Lombana S.A., distribuidores de materiales para la construcción en seco, presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. La marca opositora argumentó que la solicitud de marca “ADL” se veía afectada y por esta razón no podía ser registrada, ya que es similar en términos ortográficos, fonéticos, visuales y conceptuales a la marca “ADL Drywall” y sus marcas relacionadas, “que ya han sido registradas por mi cliente”.
De acuerdo con la opositora, la nueva marca reproduce la estructura fundamental de la marca previamente registrada, lo que significa que ambas marcas se distinguen principalmente por los mismos elementos distintivos.
Por su parte, la marca solicitante respondió que si bien los productos o servicios tienen la misma finalidad, son similares o están relacionados, y satisfacen necesidades similares, se indica una fuerte conexión aplicativa entre los productos o servicios en cuestión. “Sin embargo, en el caso específico, no es necesario realizar un análisis exhaustivo para concluir que los productos y servicios de construcción que están protegidos por las marcas registradas previamente no tienen relación alguna, ni en términos de naturaleza ni de finalidad, con los servicios que ADL busca proteger”, agregaron.
La SIC realizó un análisis en el que dijo que “esta Dirección determina que los signos ADL / A.D.L. son susceptibles de causar confusión. En efecto, al considerarlos en conjunto, se observa que son similares en términos ortográficos, fonéticos y visuales, dado que el signo solicitado ADL reproduce de manera idéntica las tres letras que conforman el signo registrado A.D.L., incluso al mantener los puntos después de cada una, lo cual no añade elementos distintivos significativos. Al analizar los signos se evidencian similitudes claras en el aspecto ortográfico”. Teniendo en cuenta los argumentos de ambas partes, la SIC decide negar el registro de ADL.
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