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Judicial

Ramo le ganó un pleito a Rappi al registrar marca con un bigote

Sociedad Imaginemos S.A.S. se opuso al registro de marca por similitud exacta

04 de mayo de 2018

Sebastian Pinilla


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Bogotá_ Productos Ramo, empresa especializada en panadería y pastelería, conocida en Colombia desde 1964, presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro de una marca figurativa en forma de bigote. Ante esto la Sociedad Imaginemos S.A.S. presentó oposición debido a la similitud con la marca ya registrada de Rappi.

La oposición se fundamentó en que la marca solicitada a registro es similarmente confundible desde el punto de vista, gráfico e ideológico con la marca a la cual representa, en este caso la aplicación Rappi, pues los signos en conflicto parecerían pertenecer a una misma empresa, ya que los bigotes que se pretenden registrar en ambos casos son iguales.

Otra de las razones expuestas es que la marca Ramo ya se encuentra registrada, por lo tanto lo que pretende resaltar con esta nueva solicitud es el bigote dejando en segundo plano la expresión Ramo, lo que hace que resulte en extremo similar con la marca representada por Sociedad Imaginemos S.A.S.

Productos Ramo, se defendió diciendo que posee derechos sobre la palabra Ramo así como de las marcas que incluyen el color naranja y también sobre signos que contienen bigotes, por lo tanto no tendría sustento legal válido para apropiarse de manera exclusiva de la representación gráfica de un bigote, debido a que el alcance del derecho exclusivo está dado por las características especiales que cada representación incorpora.

Además, agregó que entre las marcas no hay relación, ni vinculación respecto de los productos comercializados, con los servicios amparados por la marca Rappi, ya que entre los mismos no hay relación respecto a finalidad, complementariedad y/o sustitución, por lo tanto y pese a que haya o no similitud, la orientación y las finalidades son distintas, es decir que las marcas pueden coexistir de manera pacífica.

Según Edgar Ivan León, profesor de la facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario en el caso de las marcas, le es factible al titular oponerse a que alguien utilice un signo igual o similar al suyo y que esta conducta vaya en contravía a sus derechos. No obstante, “esto solo es posible si la marca que se pretende registrar cubre bienes o servicios similares a los que este ofrece en el mercado, de acuerdo con la Clasificación de Niza. En caso contrario, el sistema de propiedad intelectual permite el registro y coexistencia de signos similares”, dijo.

La Superintendencia de Industria y Comercio declaro infundada la oposición de Sociedad Imaginemos S.A.S. y concedió el registro de marca a Productos Ramo, debido a que no existe relación o conexidad competitiva entre los productos que pretende distinguir el signo solicitado y los servicios que presta la marca opositora.

Ramo, tendrá el aval de seguir comercializando bizcochos, pasteles esponjosos y ponqués o productos a base de azúcar, mantequilla, huevo y harina, usando el bigote tipo moustache, el color naranja, y la marca que hacen que sea una compañía reconocida en el país.

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