Juzgado de ejecución de penas ordenó la libertad de Carlos Lehder por prescripción
Ledher Rivas fue extraditado a Estados Unidos el 5 de febrero de 1987 por otro proceso judicial
31 de marzo de 2025
Luego de estar en manos de las autoridades por tres días, el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó la liberación de Carlos Lehder, excapo y fundador del Cartel de Medellín, al concluir que la condena por la que había sido detenido ya está prescrita.
Lehder salió del edificio de la Policía Nacional donde estuvo retenido el fin de semana con un brazo arriba y dijo a los medios de comunicación “Viva Colombia”. El pasado viernes 28 de abril, llegó en horas de la tarde desde Frankfurt, al Aeropuerto El Dorado.
La condena que prescribió fue emitida en su contra el 24 de noviembre de 1995, hace casi 30 años, cuando el Juzgado Regional de Santafé de Bogotá lo halló responsable por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Lehder recibió una sentencia de 24 años de prisión y una multa de $1,2 millones.
El juzgado encontró que el exnarcotraficante estuvo preso en Estados Unidos desde el 4 de febrero de 1987, cuando fue extraditado tras su captura en Guarne, en Antioquia.

También aseguró que transcurrieron 25 años, siete meses y un día, más del tiempo al que fue sentenciado Lehder. Además, aseguró que el Gobierno de turno no pidió a la justicia de EE.UU. al excapo cuando quedó en libertad.
“En cuanto a la pena de multa, se ordena dar aplicación a lo normado en el artículo 41 del Código Penal, respecto del cobro coactivo de la misma, para que se libren las comunicaciones pertinentes. Cumplido lo aquí dispuesto, remítanse las diligencias a archivo definitivo, previo ocultamiento del nombre del penado de la consulta al público”, dice el fallo de la juez Martha Yaneth Delgado Molano.
Según el fallo que emitió el juzgado, la jurisprudencia dice que, para que opere la figura de la prescripción de la pena, debe significar el abandono o el descuido del titular del derecho que deja de ejercerlo. “Aquí, desde la misma sentencia se conocía la situación de reclusión en que se encontraba el penado, no obstante, en la etapa de la ejecución de la pena no se elevó solicitud al Estado que lo tenía detenido, para que una vez el penado recobrara la libertad fuera puesto a disposición de estas diligencias, permitiendo así que operara la prescripción de la pena”, dice el documento.
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