MinJusticia dijo que la salida de Epa Colombia de prisión está en manos de un juez
Ministra de Justicia aseguró que La Epa Colombia no cumple con los criterios necesarios para que su condena se rija bajo la ley Publica solicitada por Petro
14 de febrero de 2025
Luego de que el presidente Gustavo Petro se pronunció en su cuenta de X sobre la condena de Daneidy Barrera Rojas, también conocida como Epa Colombia, para solicitar que la condena de la influencer sea regida bajo la ley de utilidad pública, la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, se pronunció para aclarar que dicha decisión no depende del Gobierno Nacional, si no de un juez.
La funcionaria explicó que no ha recibido una instrucción formal del presidente Petro sobre el caso de Barrera y enfatizó en que el Ejecutivo no tiene facultades para intervenir en estos procesos.
“El único que puede conceder este beneficio es un juez, ya sea el de conocimiento o el de ejecución de penas. Es imposible hacerlo por otra vía”, aseguró en una entrevista con W Radio.
También dijo que una reclusa acceda a la ley de utilidad pública, debe ser cabeza de hogar, haber cometido delitos relacionados con hurto o tráfico de estupefacientes y haber delinquido por razones de marginalidad. Criterios que según Rodrigo Lara, autor del este proyecto de ley, Barrera no cumple.
Adicionalmente, la Ministra recordó que el código penal prohíbe conceder beneficios judiciales a personas condenadas por instigación a delinquir con fines terroristas, delito por el que fue sentenciada la influencer.
“Existe una prohibición expresa en el artículo 68A del código penal. No se pueden obtener sustituciones cuando hay un delito de instigación a delinquir”, puntualizó.
La representante del ministerio también anotó que para que dicha solicitud sea considerada, esta debe ser expuesta por la defensa de Barrera ante la autoridad judicial correspondiente.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente una acción de tutela interpuesta por la defensa de Barrera Rojas, en la que se solicitó garantizar su contacto permanente con su hija de un año. La entidad explicó que el fallo se dio debido a que dicha solicitud no fue tramitada bajo las autoridades competentes antes de recurrir a la justicia constitucional.
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