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Judicial

Ayudan monetaria de los abuelos no exonera a los padres del pago de alimentos a menores de edad

La Corte Suprema recordó esta obligación legal tras estudiar un caso de un hombre que se negó a pagar la cuota estipulada por la Ley

07 de julio de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Hace unos días se conoció un fallo de la Corte Suprema de Justicia, específicamente de la Sala Penal del organismo, el cual afirmaba que la ayuda de los abuelos para suplir las necesidades de manutención y vestimenta de los niños no exime a los padres de cumplir sus obligaciones relacionadas a la cuota alimentaria. Es importante resaltar que si la cuota está establecida por la justicia y se delega a los abuelos del menor, es aún más grave desconocer la responsabilidad.

Sobre el caso, que dio lugar al fallo, se conoció que un hombre no reconoció la cuota por 250.000 que la Fiscalía le ordenó pagar a su hijo. La defensa del individuo alegó que había acordado con la madre la entrega en especie de los alimentos y el vestuario del menor, pero no se pudo comprobar este hecho.

Lo que sí se estableció en el caso fue que los abuelos, ante el incumplimiento del padre, dieron toda la ayuda que, en principio, era responsabilidad del hombre. Ante este caso atípico, la Sala Penal del alto tribunal recordó que “los alimentos, el vestuario y la ayuda económica que los abuelos le dieron al menor, aunque contribuyeron a aminorar el impacto negativo en su desarrollo, no eximen al padre ni lo exoneran de responsabilidad”.

Este fallo de la Corte sirvió para ratificar la responsabilidad de los padres sobre la asistencia alimentaria de los menores de edad. “Los costos de salud, educación y vestuario no fueron cumplidos a pesar de tener capacidad económica para hacerlo”, señaló la Corte.

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