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Judicial

Cargos de la SuperIndustria para 7 productores de chimeneas de bioetanol y etanol

Verificará, además, que los productores de estas chimeneas suministren información clara a los usuarios sobre su correcto uso

22 de noviembre de 2023

Carlos Jaramillo Palacio


Superintendencia de Industria y Comercio
Colprensa
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Este miércoles, la Superintendencia de Industria y Comercio informó que formuló cargos contra siete productores de chimeneas de bioetanol, etanol y similares por la presunta omisión en el suministro de información clara, suficiente, oportuna, verificable, precisa e idónea en relación con las instrucciones para su correcto uso, conservación e instalación; y los posibles riesgos de su utilización para la salud de los consumidores.

Para la SIC, este tipo de omisiones estaría permitiendo que las personas utilicen o manipulen estas chimeneas sin información destinada a prevenir accidentes que atenten contra la vida, seguridad e integridad del consumidor o de terceros.

Aparte de la formulación de cargos, la Superindustria, a través de la Resolución 72965 de 2023, impartió una orden administrativa a todas las personas que se encuentren produciendo chimeneas de bioetanol y otras similares o equivalentes con el fin de incluir en los productos una etiqueta legible y visible en la parte superior que indique como mínimo sobre el riesgo de explosión de la chimenea al cargar combustible mientras la chimenea está encendida; anexar con cada chimenea un manual de instrucciones en el cual se informe a los consumidores su correcto uso, conservación e instalación; incluir en todos los medios de comunicación en los que ofrece el producto las instrucciones para su correcto uso, conservación e instalación.

Además, los instó a remitir todos y cada uno de los consumidores que han adquirido el producto las instrucciones para su correcto uso, conservación e instalación, así como las precauciones sobre los posibles riesgos de su utilización.

Para el cumplimiento de la orden, la SIC otorgó un plazo de 60 días calendario, so pena de multas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. De confirmarse la vulneración a las normas de protección al consumidor por parte de los investigados, se podrán imponer multas hasta por 2.000 SMMLV.

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