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Judicial

Colombia tiene cinco casos en litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La mayoría de peticiones presentadas contra el Estado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no llegan a esa instancia

24 de agosto de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La semana pasada la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado colombiano tras considerar que había violado los derechos políticos del senador Gustavo Petro Urrego cuando este fue destituido del cargo de alcalde de Bogotá por la Procuraduría General de la Nación, en ese entonces en cabeza del hoy embajador ante la OEA, Alejandro Ordóñez.

Sin embargo, para entender cómo se llegó a ese punto, es necesario entender el funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Sidh), al que pertenece dicha Corte.

Este sistema está compuesto por dos órganos: por un lado, está la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), que es una organización política con sede en Washington encargada de velar por el cumplimiento de los Estados con los ciudadanos en la que hay comisionados nombrados por los países miembros; por el otro, está la Corte IDH, que tiene magistrados.

Luis Guillermo Vélez, exdirector de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado (Adje), explicó que “cuando una persona presenta una petición ante el Sidh porque considera que el Estado le violó sus derechos, lo hace ante la Comisión, que hace una verificación de la petición y contrasta los hechos con las convenciones interamericanas de derechos humanos”.

Según datos presentados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Adje), con corte al 5 de junio de este año, había ante la Comisión 2.993 peticiones presentadas contra Colombia, de las cuales 1.828 estaban en etapa de registro, es decir, pendientes de estudio inicial, y 1.165 estaban abiertas a trámite. Estas cifras ponen a Colombia en el primer lugar entre los países del Sistema por número de peticiones.

Una vez se abierto el trámite, la Comisión debe notificar a los estados. Actualmente, de las 1.165 contra Colombia que están en esa etapa, hay 420 que todavía no han sido notificadas, mientras hay 745 que sí.

De esas, 515 peticiones estaban en etapa de admisibilidad, lo que quiere decir que la Comisión todavía está verificando si, efectivamente, cumplen con todos los requisitos para pasar a la siguiente etapa, denominada de fondo, en la que se evalúan las peticiones de los peticionarios en materia de violación o no de derechos humanos.

En este punto, anotó Vélez, es importante aclarar que después de esas consideraciones “la Comisión publica un informe en el que emite recomendaciones para los Estados, y les da un tiempo razonable para que cumpla con lo planteado. La Comisión es un órgano ante el que se presentan peticiones, no demandas, por lo tanto esta emite recomendaciones y no sentencias”.

Una vez recibidas las recomendaciones, los Estados tienen la facultad de implementarlas, lo que usualmente sucede, o de no hacerlo. De las peticiones contra el Estado Colombiano, 202 están en etapa de fondo, mientras nueve se encuentran en la fase de cumplimiento de las recomendaciones.

El Estado, sin embargo, puede ejercer su potestad de no acatar las recomendaciones de la Comisión. En ese punto, entonces, se abren dos posibilidades: el peticionario puede conciliar con el Estado para, a través de una solución amistosa, y llegar a un acuerdo que lo lleve a desistir de presentar una demanda; o, en caso de que resulte imposible una negociación que deje satisfechas a todas las partes, el peticionario puede proceder a demandar al Estado ante la Corte IDH.

En el caso colombiano, también con corte al 5 de junio de este año, el Estado estaba en etapa de soluciones amistosas en 15 peticiones, mientras que, tras el fallo condenatorio por el caso del senador Petro, quedan cinco en etapa de litigio ante la Corte IDH.

“Esta instancia ya no es una política, es un tribunal, en el que los magistrados toman decisiones en derecho que son vinculantes para el Estado y no tienen otra instancia para apelar. Hay que acatarlos”, añadió Luis Guillermo Vélez.

A continuación, un resumen de los cinco casos que actualmente cursan en la Corte IDH contra el Estado colombiano. El primero es el de los integrantes y militantes de la Unión Patriótica, que tiene que ver con “las alegadas sucesivas y graves violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de 6.000 víctimas integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica (UP) en Colombia a partir de 1984 y por más de 20 años”. También está el de Yenina Esther Martínez Esquivia, el cual está relacionado con “una serie de violaciones al debido proceso en el marco del proceso que culminó con la destitución de la presunta víctima, Yenina Esther Martínez Esquivia, de su cargo de Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena”.

Igualmente, sigue abierto el caso de Jineth Bedoya Lima, que versa sobre “una serie de alegadas violaciones de derechos humanos que derivarían del secuestro, tortura y violación sexual de la periodista por motivos vinculados a su profesión y la alegada falta de adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado para protegerla y prevenir la ocurrencia de dichos hechos”; el de los miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, que está relacionado con “los presuntos ataques, actos de intimidación y hostigamiento y amenazas de las que han sido víctimas los miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo como represalia por su trabajo por la defensa de los derechos humanos en Colombia; y el de Pedro Julio Movilla Galarcio y familiares, un caso de ‘falsos positivos’ que tiene que ver con “la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla Galarcio, la cual habría sido cometida por presuntos agentes estatales y hasta la fecha no se habría juzgado a los responsables ni efectuado reparaciones por los hechos denunciados”.

Como se desprende de lo explicado hasta este punto, los procesos en el Sistema Interamericano deben surtir muchas etapas hasta llegar a un fallo de la Corte. De hecho, los procesos duran, en promedio, 21,3 años. Al respecto Camilo Gómez Alzate, actual director de la Adje, dijo al presentar las cifras que es necesario modificar ciertos parámetros para mejorar la eficiencia del Sistema.

“Llegó la hora, en los países de América Latina, de pensar en un ajuste que fortalezca el sistema de derechos humanos, especialmente que genere realmente una protección efectiva, porque 21,3 años después es imposible. Muchas veces las actuaciones de la Comisión se ven con espectacularidad mediática, pero la eficiencia realmente no es tan clara, menos con una demora de 21,3 años”, dijo.

Contexto

En el caso de Petro, la Corte IDH emitió un fallo condenatorio contra el Estado al considerar que se le violaron sus derechos políticos. La sentencia también ordenó que Colombia modifique su ordenamiento jurídico de forma tal que los entes de control no puedan destituir del cargo a funcionarios elegidos por voto popular. Entre tanto, el Consejo ratificó la competencia de la Procuraduría para disciplinar a los servidores públicos debido al caso del exalcalde Samuel Moreno Rojas.

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