02 de noviembre de 2024
Suscribirse


02 de noviembre de 2024
Suscribirse
Judicial

Las deudas adquiridas durante la sociedad conyugal son de la pareja y no personales

La Corte dijo que la regla consiste en que los pasivos contraídos mientras la sociedad conyugal estuvo vigente se presumen sociales

24 de abril de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Suprema de Justicia determinó que las deudas contraídas mientras está vigente la sociedad conyugal o patrimonial son de la pareja y no individuales.

Esta decisión la tomó después de estudiar el caso de una pareja que tuvieron una unión marital de hecho por 15 años. Para la liquidación de la sociedad, la pareja decidió incluir en partes iguales un lote, una casa, un automóvil y una camioneta; también incluyeron las deudas de un crédito hipotecario por $101 millones para una vivienda, impuestos prediales e impuestos de vehículos.

No obstante, en las deudas de la pareja no se incluyeron unos pasivos que había asumido el compañero. Entre ellas está otro crédito hipotecario y los créditos de dos carros, tampoco se incluyeron los pagos que él había hecho por $66 millones para la hipoteca de la vivienda.

Cuando le pidió al juez incluir estos pasivos, tanto el juez de familia negó y el Tribunal Superior negaron la solicitud y argumentaron que las deudas que se contraen en vigencia de la sociedad entre cónyuges y compañeros permanentes son personales, por lo cual se presume que son responsabilidad de quien la adquirió y no la pareja.

Tras presentar una tutela, el caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, quien dejó sin valor ni efecto el auto proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior. Es decir, la Corte le dio la razón al compañero y rectificó que estos pasivos deben ser repartidos también.

Agregó que la regla actual consiste en que las deudas contraídas mientras la sociedad conyugal o patrimonial estuvo vigente se presumen sociales.

También determinó que, para excluirlas, se debe acreditar que ese pasivo no benefició a la familia, sino exclusivamente a uno de los miembros. “Presumir lo contrario generaría un desequilibrio patrimonial, pues implicaría que mientras los bienes si se distribuyen en partes iguales, los pasivos serían responsabilidad exclusiva del cónyuge o compañero que lo contrajo”, dice el fallo.

Documentos Adjuntos

STC1768-2023

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA