“Los procesos de extinción de dominio pueden durar en curso incluso hasta un lapso de 30 años”
Mauricio Pava, director general de la firma MPa Abogados, habló sobre la protección a los terceros de buena fe en esos procesos a raíz de un fallo
04 de septiembre de 2020Recientemente, la Corte Constitucional emitió una sentencia en la que determinó que no es posible hacer extinción de dominio sobre los bienes adquiridos de manera lícita por terceros de buena fe. Mauricio Pava, director general de MPa Abogados y quien interpuso la acción constitucional, explicó el alcance del fallo.
¿Qué problema de la Ley de Extinción de Dominio buscaban resolver?
El proceso de extinción de dominio se creó para perseguir las fortunas de los narcotraficantes en los años 90. Cuando los capos morían, los procesos penales terminaban, por eso se creó este mecanismo, que persigue los bienes y no a las personas. El problema que tiene es que si un individuo compraba un bien en buena fe, por ejemplo, un constructor para desarrollar un proyecto y años después aparecía que el predio había pertenecido a un narco hace 20 años, la Fiscalía suspendía la negociabilidad sobre el lote para empezar un proceso de extinción de dominio, y esas personas resultaban sumamente perjudicadas. Esos procesos son imprescriptibles, por lo que muchas tierras han quedado a merced de los negocios informales, porque la gente teme involucrarse.
¿Cuál es la dimensión de esta problemática?
La Sociedad de Activos Especiales (SAE) tiene en su poder 64.000 bienes, de los cuales aproximadamente 60.000 están en proceso de extinción de dominio. Esos procesos, en el mejor de los casos, duran ocho años, pero la realidad es que en promedio tardan 10 y pueden durar hasta 30 años. Normalmente, en cada uno hay cuatro o cinco terceros de buena fe involucrados, aunque hay algunos procesos que incluyen hasta 20 terceros. Si, en un escenario optimista, asumimos que hay cuatro terceros por proceso, los beneficiarios podrían ser aproximadamente 240.000 personas naturales y jurídicas, tiene realmente un impacto muy grande.
¿Qué resolvió la Corte Constitucional frente a este tema?
Al analizar lo que acabo de explicar, la Corte encontró que es necesario ofrecerle seguridad jurídica a los terceros de buena fe y respetar sus derechos. Por eso, establecieron que las personas son responsables únicamente por el negocio que hacen, y no deben entrar a revisar el pasado judicial de todas las que figuran en el título de propiedad. Esto, bajo la premisa de que si el Estado no ha sido capaz de descubrir una irregularidad pasada, no se puede poner sobre los terceros de buena fe la carga de hacer esos descubrimientos.
¿Las instituciones financieras pueden ser consideradas terceros de buena fe? ¿Se benefician de este fallo?
Los bancos, independientemente de que nos gusten o no, están muy vigilados y controlados por la Superintendencia Financiera, y hay que creerle a los controles. Si hay unas entidades financieras que ya están vigiladas en sistemas contra lavado de activos y todo lo demás, hay que reconocerles los derechos como terceros de buena fe, porque debe presumirse que están siendo vigiladas por otras entidades, y hay que confiar en la vigilancia que ejercen las otras entidades estatales.
¿Qué impacto tiene esto para los procesos de extinción de dominio?
Seguramente, esto permitirá avanzar de forma muy importante en los esfuerzos que ha venido haciendo la SAE por dinamizar los procesos de extinción de dominio. Esto, porque si se logra excluir a los terceros de buena fe de esos procesos los tiempos se pueden reducir muchísimo, en la medida que uno de los trámites más largos, que puede tomar hasta cinco años, es notificar a todas las partes involucradas.
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