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Sentencia

Una condena por estafa no puede estar respaldada únicamente en meras sospechas

La audiencia provincial de navarra absolvió a un acusado de responsabilidad penal ya que no se acredita la existencia de un engaño

12 de abril de 2025

Expansión - Madrid


Una condena por estafa no puede estar respaldada únicamente en meras sospechas
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La carga de la prueba en un proceso penal es esencial y de máxima importancia. Así lo dejó claro la Audiencia Provincial de Navarra, APN, en una resolución en la que afirmó que ninguna condena puede basarse en meras sospechas o en la falta de diligencia del comprador, sino en pruebas concretas que demuestren la culpabilidad del encausado y que ha absuelto al acusado.

Como se detalló en los hechos probados, el inculpado, en su calidad de apoderado de una sociedad mercantil, publicó un anuncio en un sitio web para la venta de una autocaravana, en el que se describía el vehículo y se indicaba que no había pasado la ITV.

El comprador, tras varias conversaciones y visitas, acordó la compra del vehículo por un total de 5.500 euros, entregando una señal de 300 euros y el resto en efectivo en una segunda visita. Posteriormente, el comprador llevó el vehículo a un taller, donde se detectaron diversas deficiencias, lo que llevó a la presentación de la querella por estafa.

De manera más específica, la sentencia explica que el 13 de noviembre de 2019, el acusado publicó un texto en el portal www.milanuncios.com sobre la venta de una autocaravana, indicando que ésta estaba en perfecto estado.

El comprador mostró su interés por la adquisición del vehículo, manteniendo conversaciones con el vendedor y acordando una visita para verlo. El 24 de noviembre de 2019, el comprador y un acompañante visitaron las instalaciones de la empresa que vendía la autocaravana, donde examinaron el vehículo, lo probaron y acordaron la compra, entregando una señal de 300 euros.

El resto del precio convenido se pagó íntegramente en la segunda visita y el comprador condujo el vehículo a Pamplona, a pesar de que el vendedor le advirtió que el vehículo no tenía ITV y que necesitaba un seguro para su traslado.

El fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, solicitando una pena de dos años de prisión para el vendedor, así como una multa de 1.000 euros para la empresa que vendía el vehículo. El Ministerio Público argumentó que el acusado había vendido el vehículo a sabiendas de que su estado no correspondía con lo anunciado, por lo que solicitó igualmente una indemnización de 8.400 euros a favor del comprador.

Por su parte, la acusación particular coincidió con la calificación del delito de estafa, aunque pidió que se impusiera una pena de tres años de prisión al encausado y una multa de siete meses para la sociedad. El argumento principal de la defensa fue que el vendedor había inducido a error al cliente sobre el estado del vehículo, lo que justificaba la pena solicitada y la indemnización.

Sin embargo, la defensa del acusado y de la mercantil solicitó la absolución, argumentando que no había pruebas suficientes de que el inculpado hubiese actuado con dolo o intención de engañar. De hecho, la defensa afirmó que el cliente había tenido la oportunidad de inspeccionar el vehículo y no había aportado ningún tipo de prueba de que el estado del vehículo no correspondiera con lo anunciado.

También se solicitó la absolución de la empresa, argumentando que no había pruebas de responsabilidad penal de la sociedad y que el vehículo fue vendido en un estado que pudo ser verificado.

La Audiencia Provincial de Navarra, tras evaluar el conjunto de pruebas aportadas y los argumentos presentados, concluyó que no existen justificaciones suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del apoderado y la mercantil.

La sala de la APN determinó en su escrito que no se acredito que el vendedor actuara con dolo y que hubiera vendido el vehículo con conocimiento de que su estado no correspondía con lo anunciado, ni que existiera un engaño que pueda considerarse suficiente para provocar un perjuicio económico al comprador. Además, la resolución abraza uno de los argumentos de la defensa del acusado y añade que el comprador tuvo la oportunidad de inspeccionar el vehículo antes de la compra.

Por todas estas razones, la Audiencia Provincial de Navarra ha dictado un pronunciamiento absolutorio, absolviendo al vendedor y a la mercantil de responsabilidad penal y declarando de oficio las costas procesales.

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