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OPINIÓN

Regulación en materia de endeudamiento externo

14 de septiembre de 2016

Daniel Rodríguez Bravo

Socio de CMS Rodríguez Azuero
Canal de noticias de Asuntos Legales

En primer lugar, se recuerda que desde 1991 (propiamente con la expedición de la Ley 9 de 1991) Colombia dio un giro a su política cambiaria, adoptando un sistema descentralizado, de libre ingreso y asociación de extranjeros, en virtud del cual, por regla general, es libre la tenencia, posesión y negociación de divisas.  

Por su lado, el nuevo régimen estableció determinadas operaciones de cambio a las que no les aplicaba la regla general y, por el contrario, debían canalizarse a través del mercado cambiario, es decir, a través de Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) o utilizando cuentas de compensación.

Habiendo explicado algunos caracteres del régimen cambiario colombiano, vale la pena recordar que el endeudamiento externo (es decir entre un residente colombiano y un no residente) ya sea activo o pasivo, había sido siempre una obligación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario, por lo que los movimientos asociados a estas operaciones debían realizarse en moneda extranjera y a través de un IMC o utilizando cuentas de compensación.  En este contexto resulta novedosa la nueva política que el Banco de la República adoptó con la expedición de la Resolución Externa 7 de 2016, al permitir, sin limitación alguna, que el endeudamiento externo activo (residente acreedor) se desembolse en pesos colombianos, permitiendo que la denominación y el repago del crédito se haga en la moneda que libremente acuerden las partes.  Otra novedad que trajo la nueva Resolución del BR es la de aclarar que toda operación de financiación en moneda extranjera puede denominarse en pesos colombianos (posibilidad que sólo estaba expresamente prevista para IMC).

Finalmente, otro cambio importante de la aludida Resolución es que establece la posibilidad, en cabeza exclusivamente de entidades multilaterales de crédito, de otorgar créditos a residentes y a no residentes cuyo desembolso se realice en moneda legal colombiana.  

De esta manera, ahora  las entidades multilaterales de crédito (i.e. el Banco Mundial, el BID, la CAF, etc.), siempre que su convenio constitutivo lo permita, pueden otorgar financiación desembolsada en pesos colombianos, sin que resulte necesario para el efecto acudir al mercado cambiario o informar al BR.  

A pesar de lo anterior, el BR indicó que el desembolso debe realizarse con cargo a recursos obtenidos en el mercado local, lo cual en nuestra opinión no tiene mucho sentido, considerando que este tipo de entidades tienen recursos propios para realizar sus operaciones ordinarias, así que obligarlas a acudir al mercado local termina en últimas, simplemente encareciendo la financiación para los residentes colombianos deudores.

Pero en suma, creemos que las nuevas directrices del BR son buenas y abren un nuevo abanico de posibilidades de financiación y aclaran el régimen de endeudamiento externo aplicable a las entidades multilaterales.

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