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OPINIÓN

Notas al Estatuto de Conciliación

14 de febrero de 2023

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La unificación de las normas de conciliación en un solo texto ha resultado en la inclusión de reformas relevantes.

El pasado 30 de diciembre entró en vigencia la Ley 2220 de 2022, por la cual el legislador
expidió el Estatuto de Conciliación (Estatuto) y dictó otras disposiciones. Esta ley tiene
como objeto regular la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos
(MASC), unificando en un solo texto los principios y aspectos sustanciales. En efecto, en
la exposición de motivos del proyecto de ley, el ministro de justicia y del derecho calificó,
como motivo de especial importancia, que el texto “integre de manera armónica, en un
solo cuerpo normativo” el desarrollo legal de la conciliación. No obstante, dentro de la Ley
2220 de 2022, se incluyeron modificaciones al régimen que no pueden ignorarse al
momento de acudir a este MASC.

El contenido de la reforma al régimen de la conciliación incluye, entre otros aspectos, los
siguientes: (i) conciliación virtual, (ii) reglas de atención gratuita en centros de conciliación
públicos y consultorios jurídicos, (iii) reglamentación del régimen disciplinario de los
conciliadores, (iv) centros de conciliación de notarios, (v) creación del sistema nacional de
conciliación, y (vi) la presentación del concepto de la Contraloría General de la República
para la aprobación judicial del acta de conciliación. Estos temas se presentan a
continuación.

Primero, en el Estatuto se hace reconocimiento expreso a la conciliación por medios
virtuales, incorporando los principios de neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad,
disponibilidad e interoperabilidad de la información. En este contexto, merecerá especial
atención el tratamiento de datos para garantizar el cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y
demás normas sobre la protección de datos.

Segundo, en el Estatuto se establece que la prestación de servicio de conciliación por
parte de conciliadores en equidad, servidores públicos facultados, centros de conciliación
de entidades públicas y consultorios jurídicos debe ser gratuita. El propósito de esta
medida es garantizar cobertura territorial y acceso a la administración de justicia.

Tercero, en el Estatuto se reafirma que la condición de administrador de justicia del
conciliador los habilita como sujetos disciplinables por parte de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial. Adicionalmente, se incluyen las causales de sanción al conciliador por
la utilización de la investidura para sacar provecho económico a favor propio o de un
tercero, y cuando el conciliador en equidad solicite a las partes el pago por el servicio.

Cuarto, en caso de que los notarios decidan prestar el servicio de conciliación en derecho
a través de otros conciliadores, en el Estatuto se incorpora la obligación de crear los respectivos centros de conciliación. En estos eventos, el notario responderá como director del centro de conciliación.

Quinto, en el Estatuto se crea el Sistema Nacional de Conciliación, con el objetivo de
coordinar las acciones y aunar esfuerzos interinstitucionales para la promoción,
fortalecimiento y desarrollo de la conciliación.

Finalmente, dentro del procedimiento conciliatorio en asuntos de lo contencioso
administrativo, en el Estatuto se faculta a la Contraloría General de la República para que
sea partícipe en las conciliaciones que considere y le obliga a rendir concepto cuando la
cuantía acordada sea superior a los 5,000 SMLMV.

En suma, la unificación de las normas de conciliación en un solo texto ha resultado en la
inclusión de reformas relevantes para tener en cuenta al momento de acudir a este
MASC. Aún es pronto para determinar la efectividad del nuevo régimen.

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