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OPINIÓN

Otro no al populismo punitivo

14 de enero de 2022

John Alejandro Hendes

Abogado Pinilla González & Prieto
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Constitucional remedió lo que hubiera sido un grave atentado al Estado Social de Derecho, al declarar inexequibles la Ley 2098/2021 y el Acto Legislativo No. 01/2021, con los que se pretendía modificar la Constitución y eliminar de tajo la prohibición de pena perpetua prevista en el artículo 34, para darle paso a la denominada “prisión perpetua revisable”.

La mencionada ley, expedida bajo el argumento de proteger con mayor rigurosidad a nuestros niños, niñas y adolescentes, desconocía lo señalado por la Corte Interamericana en cuanto a que, si bien no existe una mención expresa de esa prohibición en la Convención Americana de Derechos Humanos, la cadena perpetua puede ser entendida como un trato cruel, inhumano o degradante, que además contradice la finalidad de la pena privativa definida en el Pacto de San José, es decir, la readaptación social de los condenados, a lo que se suma la desfiguración del concepto de prevalencia del derecho a la vida contenido en nuestra Constitución y en la codificación penal.

Parecía lógico que se recibiera con aplausos una reforma normativa que contemplara la cadena perpetua para quien violentara los derechos de un menor de edad, pues en efecto los delitos en su contra son atroces y aberrantes. Sin embargo, el Estado no puede abandonar y sacrificar los principios constitucionales, desconocer derechos fundamentales, ni aislarse de las reglas comúnmente aceptadas en el concierto internacional para satisfacer los ánimos enardecidos de un sector de la sociedad.

Además, es sabido que algunos desprevenidos consideran que al aumentar las penas o al hacer tipificar ciertas conductas, el potencial criminal se abstendrá de llevaras a cabo; cuando la experiencia ha demostrado que, por lo general, el autor de un delito nunca piensa en la condena antes o durante la consumación del acto criminal, y que, contrario sensu, la percepción real de las consecuencias de su actuar, se genera únicamente con su captura o el conocimiento de la acción penal que se adelanta en su contra.

Aunado a lo anterior, la fallida norma tenía defectos de técnica legislativa, entre ellos, la ausencia de fijación de criterios claros para definir si la pena debía ser aumentada de 480 a 600 meses de prisión o si era susceptible la aplicación de prisión perpetua revisable, y la no inclusión de aumento punitivo en los delitos sexuales contra menores de 14 años, deficiencias que hubiesen dado lugar a problemas de interpretación y aplicación.

En este sentido, los usuarios y operadores del sistema judicial debemos estar conformes con la posición de la Corte, que nuevamente le cierra el paso al populismo punitivo con una decisión que invita a reflexionar sobre otras problemáticas y soluciones necesarias en nuestro sistema penal, como por ejemplo, el fortalecimiento de la Fiscalía General de la Nación, la reforma al sistema carcelario, la política de pedagogía y prevención; y, por supuesto, la efectiva y oportuna respuesta de las autoridades en el acompañamiento de las víctimas y la persecución del delito, acciones que además deben estar acompañadas de procesos ágiles, concentrados y dinámicos, basados en una adecuada y eficaz recolección de elementos materiales de prueba.

Ojalá que fallos como este motiven al Legislativo a abandonar el usufructo político de las reformas penales y a enfocar mejor sus iniciativas.

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