Esta siendo cuestionada la calidad como denominación de origen del conocido destilado de origen mexicano denominado tequila, mediante una serie de procedimientos jurisdiccionales en territorio de la Unión Europea. Se tiene como antecedente la solicitud de registro como indicación geográfica, en el Anexo III del Reglamento Europeo 110/2008, de dicha expresión.
La parte que cuestiona lo anterior, es la reconocida empresa cervecera de origen neerlandés Heineken, a través de sus subsidiarias HEINEKEN BROUWERIJEN B.V. y HEINEKEN NEDERLAND B.V., toda vez que, produce y comercializa una cerveza de marca Desperados, que contiene 0.14% de componentes aromáticos, siendo 75% Tequila, por lo que el porcentaje de Tequila sobre el producto total es de 0.1%, proveniente de un productor de tequila certificado por el CRT.
Ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la cervecera sostuvo que el CRT debió ser declarado inadmisible, argumentando que no puede basarse en las regulaciones mexicanas ante la corte de Países Bajos y que el acuerdo bilateral entre la Unión Europea y México carece de efecto directo y solo se aplica a las bebidas espirituosas y no a la cerveza Desperados.
Asimismo, la cervecera señaló que el CRT no es en sí mismo el propietario legítimo de la indicación geográfica y que no comercializa tequila, por lo que no puede sufrir daños en forma de pérdida de ventas demostrando que el tequila en Desperados, tiene influencia en el sabor y es un elemento de carácter distintivo.
Por su parte el CRT, alegó que es el organismo que defiende dentro y fuera de los tribunales la protección de la indicación geográfica Tequila, por lo que tiene suficiente interés legal propio, siendo el grupo de interés que representa a los productores de tequila, pudiendo ser parte en la protección contra prácticas comerciales desleales.
En estas circunstancias, esto no debe alterar el hecho de que el Estado mexicano es el titular formal de la indicación geográfica, declarando con referencia a sus estatutos que es una Asociación Civil de acuerdo con la ley del estado mexicano de Jalisco, comparable a una asociación con la misma naturaleza en los Países Bajos.
Además sostuvo que el tequila no es una característica esencial de la cerveza Desperados, por lo que Heineken se benefició de manera inadmisible del nombre tequila. Afirmando que es simplemente imposible que la adición de media gota de tequila conduzca a cualquier característica de sabor esencial, y mucho menos que el consumidor crea que el sabor de Desperados está determinado principalmente por el tequila. Enfatizando que el porcentaje mínimo para esto debe fijarse en 2.95%, para que el 25% del alcohol provenga del tequila, de acuerdo con la normativa mexicana.
El Tribunal resolvió que las reclamaciones del CRT, no pueden atribuirse a ninguna de las bases establecidas, por lo tanto, se desestimaron las reclamaciones. En este resultado, CRT, como parte no ganadora, fue condenada a pagar los costos legales de Heineken.
Posteriormente la Asociación de Cerveceros de Europa presentó una denuncia, el 7 de febrero de 2020, en contra del CRT derivado del anuncio de no conceder certificados de exportación a Tequilas del Señor, una sociedad que produce y exporta tequila con destino a France Boissons, sociedad filial de Heineken NV, considerando estos hechos como obstáculos a la importación de tequila en la Unión Europea.
En vista de lo anterior, solo es posible esperar las deliberaciones por parte de los tribunales europeos, señalando que si existe un serio riesgo en cuanto a la validez futura del tequila como denominación de origen.
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