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OPINIÓN

Octagonales en alimentos, la nueva realidad en Colombia

28 de enero de 2023

Canal de noticias de Asuntos Legales

De unos meses para acá seguramente han visto un cambio notorio en las etiquetas de sus alimentos favoritos, encontrando ahora unos sellos circulares negros y muy notorios en donde se advierte el alto contenido de ciertos ingredientes en estos productos.

Todo esto fue resultado de la Resolución 810 de 2021 del Ministerio de Salud, que si bien entraba a regir desde el 16 de diciembre de 2022, desde mucho antes los fabricantes e importadores empezaron a implementar los cambios en las etiquetas de sus alimentos envasados, incluyendo sellos circulares de advertencia cuando sus alimentos tenían altos contenidos en azucares añadidos, sodio y grasas saturadas. Acompañados a estos cambios, se exigió modificar las tablas nutricionales de los productos buscando que fueran más sencillas de entender para el público en general.

Dicho esto, 2 días antes de la fecha en que todos los productores de alimentos debían cumplir con los nuevos sellos circulares, se publicó la Resolución 2492 de 2022 del Ministerio de Salud la cual cambia completamente la forma de los sellos, incluye nuevos sellos y limita el uso de declaraciones de propiedades nutricionales y de salud.

En ese sentido, dentro de los cambios que introduce la Resolución 2492 de 2022 se encuentra que:

- Los sellos de advertencia serán octagonales.
- Los sellos pasan de decir “ALTO EN” a “EXCESO EN”.
- Se incluyen dos nuevos sellos de advertencia que señalan EXCESO EN GRASAS TRANS y CONTIENE EDULCORANTES.
- Si se tiene al menos un sello de advertencia no se permite utilizar declaraciones de propiedad nutricional (reducido en calorías, sin azúcar añadido, etc.) o declaraciones de propiedades en salud (reducción de riesgos de enfermedades, mantenimiento de salud, etc.)

La Resolución 2492 de 2022, a diferencia de la anterior Resolución que permitía por 18 meses ajustar las etiquetas, concede solamente 6 meses a las compañías para ajustar sus procesos y entrará a regir a partir del 15 de junio de 2023.

Sin perjuicio de lo anterior, se llama la atención que la nueva Resolución da la posibilidad a las compañías de presentar una solicitud ante el INVIMA para agotar el inventario, en otras palabras comercializar, los productos que aún no cumplen con las nuevas disposiciones.

La solicitud de agotamiento se puede presentar hasta el 28 de febrero de 2023 y el plazo máximo en que se permitirá el agotamiento sería hasta el 14 de junio de 2024. En todo caso, a partir del 15 de junio de 2024 se deberán retirar del mercado todos los alimentos envasados que no cumplan con las exigencias de la nueva regulación de etiquetado de alimentos.

Con esta nueva normativa Colombia se alinea a la forma en que se han regulado las advertencias de ingredientes dañinos para salud en otros países de Latinoamérica como México, Chile y Perú.

Si bien en términos generales es conveniente que se expida este tipo de regulación para informar al público sobre el tipo de alimentos que está consumiendo, resulta altamente cuestionable que en tan poco tiempo se exija a los empresarios nuevamente modificar las etiquetas de sus alimentos, con todos los trámites adicionales que se tendrán que hacer ante el Invima y los sobrecostos y reprocesos que esto implica.

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