Hace algunas décadas mi padre, Ignacio Sanín Bernal, les advertía a sus alumnos “De sociedades, las menos; nunca como minoritario y jamás dentro de un grupo empresarial”. Hoy el mundo ha cambiado y Colombia también. Contrario a lo que sucedía en tal época, los accionistas minoritarios son hoy un grupo de interés que goza de una especial protección de la ley y de una especial simpatía por parte de las autoridades judiciales. La idea de este artículo es analizar, de forma sucinta, cómo es el estatus de protección del accionista minoritario hoy, tanto en sociedades cerradas como en sociedades cuyas acciones cotizan en la Bolsa de Valores.
En materia de sociedades cerradas, tal como lo expuse en el reciente foro denominado ‘Compliance, Gobierno Corporativo y derecho penal empresarial’ (el cual fue organizado por la Universidad del Atlántico y contó con conferencistas de la talla de Mario Spangenberg y Susana Rubinstein), el derecho corporativo colombiano ha generado una serie de normas y estándares que han creado, tácitamente, un Estatuto de Protección del Accionista Minoritario.
Mientras algunas normas de protección de los minoritarios datan de 1971 (como la prohibición a las sociedades de tener relaciones comerciales con partes vinculadas a valores diferentes del comercial -C. de Co. Art. 264-), otras del 2008 (como el otorgamiento del veto al accionista minoritario para quedar asociado , por transformación o escisión, en una S.A.S.), otras del 2011 (como la que crea los tipos penales de administración desleal y corrupción privada, Ley 1474/2011) y otras del 2020 (como la que baja el umbral para solicitar la convocatoria a una reunión extraordinaria de socios o accionistas a 10% del capital social o suscrito de la empresa ,Ley 2069/2020 Art. 6).
A su vez, por ser Colombia miembro de la Ocde, las recomendaciones de Gobierno Corporativo de este organismo han generado corrientes reformadoras en materia de cumplimiento corporativo y buenas prácticas las cuales han beneficiado directamente a los minoritarios. Hoy, gran parte de las sociedades cerradas están obligadas a reportar sus prácticas empresariales (informe 42), sus sistemas para combatir el lavado de activos (informe 50) y sus Programas de Transparencia y Ética Empresarial (informe 52). Asimismo, estos estándares han influido en cómo los jueces perciben y facilitan la posibilidad de que los minoritarios hagan valer judicialmente sus derechos.
Ahora, en las sociedades listadas en bolsa, el estándar de protección es aún mayor, pues confluyen las normas corporativas con las normas de trasparencia y protección de los inversionistas en el mercado de valores. De esta manera, mientras que las normas corporativas abolen las mayorías estatutarias diferentes a las imperativas de ley (Ley 222/95 art. 68), las propias del mercado de valores permiten el uso de mecanismos diferentes al cociente electoral para elegir las juntas directivas siempre que ello favorezca al minoritario, fijan precios mínimos basados en estudios técnicos para efectuar aumentos de capital, establecen mecanismos de comunicación obligatoria entre los accionistas minoritarios que representen mínimo un 5% del capital y la junta directiva e incorporan múltiples normas para garantizar la transparencia y el gobierno corporativo de la entidad (tal como la existencia de miembros independientes en las juntas directivas, reporte de información relevante al mercado y encuestas como el Código País).
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp