En el contexto global del Derecho Societario es bastante común que los ordenamientos jurídicos reconozcan la existencia de deberes de conducta por parte de los accionistas, especialmente cuando se trata de mayoritarios o controlantes. Esta postura, por supuesto, responde a la natural posición de ventaja que ocupa un mayoritario en relación con los accionistas minoritarios y la misma sociedad, la cual le impone el deber de dirigir de manera leal el ejercicio de sus prerrogativas como controlante.
Sin embargo, en nuestro país la postura descrita, que más que jurídica es económica, parece haber sido injustamente ignorada por el legislador. Ciertamente, son pocas y limitadas las normas que imponen sin timidez deberes a los accionistas. Además de las normas que establecen la obligación del pago de aportes y las que establecen la prohibición de ejercer el derecho de voto de manera abusiva, resulta casi imposible encontrar disposiciones que permitan a los minoritarios defenderse de la conducta indebida de los accionistas mayoritarios.
Por citar un ejemplo, bajo las normas societarias colombianas, el accionista controlante que, valiéndose de su posición de privilegio, accede a información estratégica de la compañía y la utiliza para competir con la sociedad que controla, podría lograr su objetivo sin ningún tipo de censura.
En verdad, quien pretenda buscar la responsabilidad del controlante tendrá una labor titánica al intentar establecer deberes de conducta del mayoritario, en un ordenamiento jurídico que parece haberse olvidado de proteger al accionista minoritario.
Sin embargo, el juez societario colombiano, consciente de este problema, y mientras el legislador define por fin la reforma al régimen de sociedades, encontró una acertada interpretación normativa que permite predicar, con absoluta claridad, la existencia de un deber de lealtad del controlante respecto de los accionistas minoritarios.
En casos como el de Carlos Hakim contra Jorge Hakim y otros y Luz Helí Tovar & Cía. S. en C. contra Embotelladora del Huila S.A., la jurisprudencia societaria estableció que el contrato de sociedad no es ajeno al principio establecido en el Artículo 871 del Código de Comercio, según el cual “los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural”.
En este sentido, el juez societario, con apoyo de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, recordó que el principio de buena fe ha sido entendido en el sentido de que los contratantes deben obrar con lealtad recíproca. Así, en los casos antes mencionados, se dijo que “[…] por virtud del postulado de la buena fe, los asociados tienen el deber de comportarse con lealtad frente a las personas que ostentan esa misma calidad en una compañía. Además, como se ha reconocido en múltiples pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, quien actúe en contravención del postulado de la buena fe en el decurso de una relación contractual, podría ser condenado a responder por los perjuicios derivados de su conducta”.
En virtud de lo anterior, no cabe duda de que el ordenamiento jurídico colombiano obliga al accionista mayoritario a observar pautas de conducta que se ajusten a un comportamiento leal con los demás accionistas. Esto, por supuesto, sin perjuicio de que el Congreso encuentre rápidamente voluntad política para reformar el régimen de sociedades y establecer normas expresas que protejan a los minoritarios de posibles conductas reprochables de los controlantes.
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