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OPINIÓN

Consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el trabajo

15 de febrero de 2017

Mauricio Montealegre

Director del Grupo de Práctica Laboral Gómez Pinzón

Mmontealegre@gomezpinzon.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Actualmente en Colombia existe una prohibición para los empleados de presentarse al trabajo “en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”, según el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). 

Ahora, si bien la prohibición en sí misma no es una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, el incurrir en ella, en la prohibición, puede significar una conducta reprochable que configure una justa causa de despido. Lo anterior, debido a que el artículo 6 del literal A del artículo 62 del CST (modificado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965) establece que “Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones” constituye una justa causa para el empleador de dar por terminada la relación laboral en forma unilateral.

Vale la pena mencionar, que la valoración sobre la gravedad en la violación era potestad exclusiva del empleador.

¿Actualmente cuándo se entiende que la violación a la prohibición es grave?
La Corte Constitucional, en Sentencia C-636 de 2016, recientemente determinó que la prohibición de presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas es exequible, es decir que es válida y puede ser utilizada, siempre que el trabajador se vea afectado de manera directa en su desempeño. 

De esta manera, la Corte condiciona la efectividad de la prohibición a la materialización de un perjuicio o “afectación”, como ha sido denominado, derivado del desempeño del trabajador.

¿Qué impacto tiene el condicionamiento que hace la Corte Constitucional?
Existe un impacto directo sobre el control del riesgo que ejercen los empleadores, para salvaguardar sus trabajadores y las actividades de su negocio. 

La Corte, con su decisión, abre la posibilidad que los trabajadores presten sus servicios, cualquiera que este sea, en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias enervantes. 

Esto, no solo pone en riesgo a las empresas al exponerlas a un eventual perjuicio en sus operaciones, sino a los trabajadores, que en ausencia de control disciplinario, estarán expuestos al riesgo que se deriva del ejercicio de funciones, peligrosas o no, que se ejecutarían en un estado de embriaguez y/o enervante, por ellos mismos o por sus compañeros de trabajo.

Esta decisión, bajo una hipótesis distinta a la laboral implicaría, por ejemplo, que la Corte Constitucional flexibilizara las medidas de sanción preventiva de consumo de alcohol en materia de tránsito, bajo el pretexto que el excesivo control afecta el derecho fundamental que tienen los ciudadanos a la libre circulación, y que las eventuales sanciones estén sujetas al daño que cause el hipotético ciudadano ebrio al volante. 

Por supuesto, este ejemplo llevado al extremo de una situación distinta a la laboral, permite identificar la importancia que tienen las sanciones de tipo preventivo en cualquier escenario en el cual una persona en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias enervantes, pueda o deba interactuar con otros creando un potencial peligro físico, económico o de cualquier otra índole. 

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